III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185684

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido
para aves y de aquellas otras medidas compensatorias que se hayan establecido, de
manera que se asegure su efectividad.
– La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de
seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVA e incorporarse al
proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el
informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores
informes.
– Los informes de seguimiento se remitirán a la DG del Medio Natural de la CARM a
fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su caso, nuevas
medidas compensatorias.
– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Balsicas de
REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad
de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de
las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad
del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la
comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los
parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación

Confederación Hidrográfica del Segura. Oficina de Planificación Hidrológica. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITECO).



Confederación Hidrográfica del Segura. Comisaría de Aguas. MITECO.



Oficina Española Cambio Climático-MITECO.



SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.



SG de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. DG de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
SG de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. DG Bellas Artes. Ministerio Cultura y Deporte.
SG de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. DG del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).



SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático. D.G. del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la CARM.



cve: BOE-A-2022-22664
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