III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-22673)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el área de los accidentes severos para el proyecto de I+D+i "Aplicación a planta de la investigación en accidentes severos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185713

Séptimo.
Que ambas partes proponen establecer las bases de un nuevo proyecto en el área
de accidentes severos, con características específicas que le distinguen de otras
propuestas anteriores, si bien supone una continuidad que garantiza el avance en el
conocimiento científico-técnico en esta área y un avance en las capacidades necesarias
de ambas instituciones.
Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y alcance del convenio.

El objetivo particular de este proyecto es mejorar la capacidad predictiva de
simulación de accidentes severos mediante la aplicación de nuevas metodologías, y la
optimización de las herramientas analíticas para su posible aplicación final al análisis de
accidentes severos en plantas nucleares, con particular énfasis en los escenarios ligados
a la actuación de sistemas de seguridad (gestión de accidente).
De acuerdo con este objetivo, este proyecto de I+D+i supone actuaciones en cuatro
áreas:
– Riesgo de combustión en el recinto de contención y medidas de mitigación.
– Mitigación de liberaciones tempranas y tardías de radionúclidos al medio ambiente.
– Cuantificación de incertidumbres en análisis de accidentes severos y análisis de
sensibilidad asociados.
– Modelización del accidente de Fukushima y asimilación de lecciones aprendidas.
Segunda.

Actividades a desarrollar.

Los objetivos científico-técnicos principales de este Proyecto de I+D+i son los
indicados en la Memoria Técnica (anexo 1) que acompaña a este convenio, con sus
distintas fases, y con la participación conjunta de las partes dentro de las cuatro áreas de
actuación indicadas.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

1. Contribuir al desarrollo de las actividades que se describen en la Memoria
Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos y
alcance descritos en la cláusula primera.
2. Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la
máxima calidad de los objetivos planteados.
3. Contribuir con los recursos de los que se dispone para el cumplimiento de los
objetivos del presente convenio.
4. Poner a disposición de las partes la información, herramientas, metodologías,
desarrollos y resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general,
toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto del
mismo.
5. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.

cve: BOE-A-2022-22673
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de este convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de
las partes.
Son obligaciones del CIEMAT: