III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-22673)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el área de los accidentes severos para el proyecto de I+D+i "Aplicación a planta de la investigación en accidentes severos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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la protección radiológica, mediante los acuerdos correspondientes, y a plena satisfacción
de ambas entidades, produciendo resultados de elevado nivel científico-técnico.
Segundo.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente convenio en el ejercicio
de las funciones que le atribuye su Ley de Creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su
artículo 2, entre otras, para emitir informes relativos a la seguridad nuclear, llevar a cabo
la inspección y control de las instalaciones nucleares, y establecer y efectuar el
seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica.
Tercero.
Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio al establecerlo
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cuando en su
artículo 34 dispone que: «1. Los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones
Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios sujetos al derecho administrativo.» Así mismo, tiene entre sus funciones, «la
gestión y ejecución de programas de I+D+i, en materia energética, que se acuerden
conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras», conforme al artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades
encomendadas, «colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como
internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de
carácter científico y tecnológico» conforme al artículo 3.2.h) de su Estatuto (R.D.
1952/2000, de 1 de diciembre).
Cuarto.
Que ambas partes, en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, han
venido desarrollando iniciativas de diversa índole en relación con la implementación de
sistemas de seguridad en instalaciones nucleares, como recombinadores auto-catalíticos
de hidrógeno (H2) y/o venteos filtrados de la contención, con avances del conocimiento
en todo este campo.
Quinto.
Que ambas partes destacan la colaboración conjunta mantenida previamente en el
área de accidentes severos, prestando especial atención en mejorar el conocimiento del
comportamiento de las barreras de seguridad (vaina, circuito de refrigeración y
contención), el potencial término fuente al medio ambiente, y el efecto de determinadas
acciones vinculadas a la gestión de accidentes.

Que ambas partes manifiestan su intención en continuar la colaboración en esta
área del conocimiento sobre accidentes severos, por la calidad de los resultados
obtenidos y el beneficio obtenido para ambas entidades, con la mejor asimilación de los
resultados de proyectos internacionales de I+D+i en este ámbito, con la aplicación del
mejor estado del arte a estudios específicos en centrales nucleares españolas, y con la
disposición de tecnología y experiencia apropiadas para el análisis de los escenarios de
interés.

cve: BOE-A-2022-22673
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.