III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-22673)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el área de los accidentes severos para el proyecto de I+D+i "Aplicación a planta de la investigación en accidentes severos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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6. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de las distintas actuaciones.
7. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
Son obligaciones del CSN:
1. Contribuir al desarrollo de las actividades que se describen en la Memoria
Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos y
alcance descritos en la cláusula primera.
2. Contribuir a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda
ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
Cuarta.

Organización y Comisión de Seguimiento.

Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, perteneciendo a la Subdirección de
Tecnología Nuclear del CSN y a la Unidad de Investigación en Seguridad Nuclear del
CIEMAT.
Estos representantes realizarán la coordinación técnica y estarán encargados de
controlar el desarrollo del convenio, y de proponer, de mutuo acuerdo en el seno de la
Comisión de Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por los expertos
que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada mediante carta, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Presupuesto económico.

Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los
cuatro años del mismo asciende a 1.344.252,54 euros, con una aportación del 47,3 %
por parte del CIEMAT, y del 52,7 % por parte del CSN.
El CIEMAT aporta una cantidad de seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta
euros con veintisiete céntimos (636.570,27 €), que corresponderá a la aportación en
horas de personal investigador, y otros gastos de inversión ligados a la adquisición de
equipos informáticos, todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria con
código 28.103.467H.2.
La contribución total del CSN asciende a un total de setecientos siete mil seiscientos
ochenta y dos euros con veintisiete céntimos (707.682,27 €), que corresponde a la

cve: BOE-A-2022-22673
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.