III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22656)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185623

Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir
conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los
términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las
medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en
el PRTR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán
establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su
caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a
terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.
Es obligación de cada comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista
de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al
mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del
Reglamento Financiero.
Justificación y verificación: las comunidades autónomas velarán por que Las
intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello,
en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los
adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un
adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar
contemplado en los pliegos, convenios o bases.
Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración
de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios
finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de
financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de la
documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos
y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las
Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la
documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
Informes justificativos: con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del
gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a
los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las
comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de
registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de
los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el
proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los
mecanismos de verificación.

cve: BOE-A-2022-22656
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Núm. 310