III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22656)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático
con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de
referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo
crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado
por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de
gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR
generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que
consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma,
según los criterios indicados en el referido artículo 12.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el apartado 6 de dicho artículo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria
para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter
general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar
auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán
establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de
información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios
digitales.
El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a
que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean
subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Suministro de información y rendición de cuentas: corresponderá a cada comunidad
autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con la normativa nacional y europea.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

cve: BOE-A-2022-22656
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Núm. 310