III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22656)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
2. Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los
siguientes conceptos:
1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3. Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de
las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR
dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente
justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
4. Seguros suscritos por el solicitante.
5. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
6. Cualesquiera costes financieros.
7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
8. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas
9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.
Plazo de ejecución: Los plazos de ejecución de este programa de ayudas son
compatibles con los hitos y objetivos recogidos en el Plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
Para el 31 de diciembre de 2024 deberá haberse alcanzado un porcentaje de
ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en este Acuerdo (hito
CID 220).
El programa de ayudas estará vigente desde el día siguiente de la publicación del
Acuerdo de Consejo de Ministros y hasta el 31 de marzo de 2026.
Seguimiento: las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control
que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos
ante la Secretaría de Estado de Turismo.
A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo,, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean
subvencionables en el citado programa ante las autoridades competentes, las
comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos
se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por
cualquier norma o reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los
subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la
aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la
Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les
dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación
como del PRTR.

cve: BOE-A-2022-22656
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Núm. 310