II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-22500)
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones finales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará
por el sistema selectivo de concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A la vez, se prevén
medidas tendentes a la agilización del proceso, de modo que, convocándose antes de
finalizar el año 2022, esté resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, como prevé la
citada Ley.
Este proceso de estabilización no es el primero que se lleva a cabo en el ámbito de
la Administración de Justicia, por ello se parte ya de la experiencia de convocatorias
anteriores, si bien sí es el primero en el que el sistema selectivo es exclusivamente el
concurso de méritos.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la
experiencia en el Cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. En ese
sentido y siguiendo los criterios de Función Pública se valorará hasta con un sesenta por
ciento sobre el total de los méritos. Tales méritos objeto de baremación son los mismos
que en los procesos de estabilización anteriores, si bien al no existir una fase previa de
oposición y ser el cien por cien de la nota máxima posible a obtener en el proceso
selectivo la derivada únicamente de los méritos, se han reajustado las puntuaciones
máximas a obtener por cada uno de los bloques en los que se dividen, simplificándose
también en algunos casos la baremación de alguno de ellos. En las titulaciones y grados
académicos se priman los estudios de Derecho sobre el resto y los cursos de formación
y los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores se limitan a los diez últimos años,
para garantizar una formación y conocimientos actualizada de los aspirantes. Para la
experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima otorgada a
este mérito, siendo la experiencia en el mismo cuerpo al que se opta objeto de especial
valoración, sin perjuicio de valorar también, en menor medida, la experiencia en otros
cuerpos de la Administración de Justicia.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para
evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad pueda acceder a la
función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible,
por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima
necesaria, de modo semejante a lo que ocurre en el resto modalidades selectivas
(oposición y concurso-oposición) en las que también se establecen unas notas de corte
por debajo de las cuales no se puede acceder a la función pública, en garantía de dichos
principios constitucionales.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha reservado plazas para ser
cubiertas por el turno de personas con discapacidad, habida cuenta del sistema selectivo
empleado, únicamente el concurso de méritos.
Dicha norma tampoco ha previsto que exista promoción interna, dado el carácter
único, extraordinario y especial de esta convocatoria con la finalidad declarada de
conseguir reducir el empleo público en las Administraciones públicas por debajo del
umbral del 8%. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del proceso y como
manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien ya posea la
condición de funcionario o funciona pública, siempre que lo haga por cuerpo distinto a
aquel del que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otro ciudadano o
ciudadana que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas bases para presentarse.

cve: BOE-A-2022-22500
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