II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-22500)
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso
selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro
ámbito territorial haya personas aspirantes que, pese a tener una alta puntuación en el
concurso, no hayan superado el proceso selectivo al venir el número de personas
aspirantes aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en el respectivo
ámbito territorial, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser ofertadas
a las personas aspirantes con las puntuaciones más altas de otros ámbitos, previa su
aceptación de cambio de ámbito territorial por el que hubieran presentado.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020,
por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración
General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así
como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación
sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así
venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones
normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a
proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas
para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos
bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en
condiciones de igualdad.
Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán las que se establecen
en la presente Orden, además de la legislación de carácter general que resulta aplicable,
singularmente, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real

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Núm. 310