I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184881

La disposición final séptima modifica la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por
la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, mientras que
la octava, modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego.
La disposición final novena prevé el desarrollo reglamentario de los artículos citados
en aquella y la disposición final décima atribuye la condición de entidades colaboradoras
a las organizaciones sociales de discapacidad.
La disposición final undécima identifica la naturaleza del articulado según las
competencias de Navarra en las distintas materias. La duodécima autoriza al Gobierno
de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias
para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente ley foral. La disposición final
decimotercera regula su entrada en vigor.
V
En la elaboración de la presente ley foral han participado y han sido consultados
todos los departamentos del Gobierno de Navarra, el Comité de Entidades
Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN), la Comisión Foral
de Régimen Local, la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC), el Consejo
Navarro del Menor, el Consejo Navarro de las Personas Mayores, el Consejo Navarro de
la Discapacidad, el Consejo Navarro de Bienestar Social, el Consejo para la Promoción
de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad, el Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, la Junta de Contratación
Pública, el Consejo Navarro del Deporte, el Consejo Navarro de Cultura y el Consejo
Navarro de Igualdad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto de la ley foral, principios y definiciones
Objeto.

1. La presente ley foral tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con
discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las
condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de
oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la
participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias.
Todo ello, sin perjuicio de promover la mejora de la atención y accesibilidad a
personas con discapacidad de países en vías de desarrollo conforme al artículo 26.
2. A los efectos de las prestaciones aludidas en esta ley foral o en la legislación del
Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
constitucionales se considerarán personas con discapacidad las establecidas en la
legislación estatal y, a los efectos del resto de derechos reconocidos en la presente ley
foral, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que presenten
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 1.