I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184880

En la disposición adicional tercera se contemplan las adaptaciones terminológicas
respecto a referencias no adaptadas a la Convención existentes en diversas normativas
que no son objeto de modificación.
La disposición adicional cuarta prevé la adopción, por parte de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra, de medidas tributarias con criterios de progresividad
dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias.
En la quinta se contemplan las previsiones sobre mantenimiento del empleo en caso
de discapacidad sobrevenida en la parte en que dependen de otras administraciones.
En la sexta se regula la calificación e inscripción de los distintos tipos de centros
especiales de empleo, a la vez que en la disposición final sexta se modifica la legislación
foral de contratos públicos para dar preferencia en la reserva de contratos a los de
iniciativa social.
La disposición adicional séptima establece los principios para dotar a los centros
ocupacionales de plazas suficientes para personas con discapacidad, el acceso a los
mismos, y los programas impartidos por dichos centros.
La disposición adicional octava prevé la incorporación de niños, niñas y adolescentes
con discapacidad, al Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
En la novena se establece una regla de ponderación de la renta para dar respuesta
al mayor gasto que comporta para una persona o una familia tener una discapacidad
cuando en las subvenciones se acceda por renta o la cuantía esté en función de la renta.
En la décima se abordan los premios o compensaciones en centros ocupacionales y
en la undécima, la documentación en lectura fácil de versiones oficiales bilingües
conforme a la normativa sobre el euskera.
La disposición transitoria primera mantiene la vigencia de los desarrollos
reglamentarios de la Ley Foral 5/2010 hasta la entrada en vigor de los desarrollos
reglamentarios de la presente ley foral.
La disposición transitoria segunda prevé el desarrollo efectivo de parte de las
funciones de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades en tanto estas no estén
operativas.
La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley Foral 12/2018, de 14
de junio, de Accesibilidad Universal. Deroga, asimismo, el Decreto Foral 57/1990, de 15
de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la eliminación de barreras físicas y
sensoriales en los transportes, y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se
aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de Ley Foral 4/1988, de 11 de julio,
sobre barreras físicas y sensoriales, por tratarse de normas superadas por otras
posteriores que establecen condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en
el ámbito estatal.
La disposición final segunda adapta a la Convención varios preceptos de la Ley
Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de
salud en la Comunidad Foral de Navarra.
La disposición final tercera incorpora a la regulación del procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia una nueva disposición adicional para
promover la simplificación cuando procede valorar tanto la discapacidad como la
dependencia.
La disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la Ley Foral de
Servicios Sociales, además de para adaptarse al artículo 12 de la Convención y a la
Ley 8/2021, para otros objetivos, entre los que destaca el avance para la reducción y
eliminación de sujeciones y contenciones en los centros sociosanitarios.
La disposición final quinta incorpora a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, las cláusulas sociales, para extender el uso estratégico de las mismas
para la consecución de fines sociales.
La disposición final sexta contempla la modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de
abril, de Contratos Públicos, en lo relativo a la participación de los centros especiales de
empleo sin ánimo de lucro, los centros especiales de empleo de iniciativa social y las
empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310