I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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dispositivos móviles, de conformidad con lo previsto en la Directiva (UE) 2016/2102 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de
los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector
público.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad
Foral y a las entidades locales de Navarra, la ley foral señala expresamente la aplicación
en Navarra de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación reguladas en
la normativa básica estatal.
Las obligaciones de las administraciones públicas de Navarra en el cumplimiento y
control de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se refuerzan con
medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva y medidas de fomento,
promoción y participación, que inciden directamente en la consecución de la
accesibilidad universal y, en definitiva, en el logro de la vida independiente, todo ello sin
perjuicio de la previsión de un desarrollo reglamentario en los ámbitos de aplicación que
se considere necesario.
El título VIII regula en su primer capítulo las funciones de planificación, previo
diagnóstico, y la posterior evaluación de las actuaciones públicas de atención a las
personas con discapacidad en Navarra, así como lo relacionado con la información,
difusión y estudios en esta materia y las previsiones de ampliación de la formación ya
prevista en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio.
En su capítulo II se regula la participación, incluyendo en primer lugar la que se
realiza a través del Consejo Navarro de Discapacidad y manteniendo también la del
Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de
Oportunidades para todas las personas, que extiende su objeto a la promoción de la
accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades para todas las personas, no solo
para las personas con discapacidad, extensión que se hace efectiva a lo largo de todo el
articulado de la ley, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población y los
requerimientos de accesibilidad de las personas en general, si bien determinados
derechos se reconocen, como no podría ser de otra manera, únicamente a las personas
que tengan reconocida la condición de personas con discapacidad, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social.
Se contempla también la incorporación de representación de personas con
discapacidad y con trastorno mental a la Comisión de la Red de apoyo a la atención
centrada en la persona, establecida en virtud del Decreto Foral 92/2020, de 2 de
diciembre, los mecanismos para garantizar la participación en ámbitos en que no estén
representadas en sus órganos de participación las entidades que representan a
personas con discapacidad, la necesaria incorporación de niños, niñas o adolescentes
con discapacidad al órgano de participación infantil en la disposición adicional sexta o la
relación de este sector con el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.
El título IX contempla el arbitraje y la mediación en materia de accesibilidad
universal.
El título X establece que será de aplicación en Navarra el régimen sancionador
previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.
En la disposición adicional primera se mantiene la obligación del Gobierno de
Navarra de presentar al Parlamento de Navarra el plan de actuación para corregir los
déficits existentes en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para
todas las personas.
En la disposición adicional segunda se contempla la aprobación por las entidades
locales de Navarra de un plan integral de actuación en materia de accesibilidad.

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310