I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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recreativas y el esparcimiento, incluyendo el turismo, y el deporte, tanto en lo que se
refiere al acceso a la misma en condiciones de igualdad, como a la promoción del
potencial de las personas con discapacidad en dichos ámbitos, además de lo
relacionado con la formación, sensibilización y fomento.
El título VII, disposiciones específicas, regula la accesibilidad en distintos ámbitos
previstos en el artículo 4.
El preámbulo de la Convención reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno
físico, social, económico y cultural, a la salud, a la educación y a la información y a las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, ya que la
ausencia de accesibilidad impedirá el ejercicio de dichos derechos y libertades.
La accesibilidad universal se configura como la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las
personas» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
La Estrategia Europea 2010-2020 señala, asimismo, la conveniencia de regular la
accesibilidad en los ámbitos de la comunicación y la información, y en los bienes y
servicios, ámbitos que resultan ser de gran incidencia en la autonomía de las personas
con discapacidad y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que el resto
de las personas usuarias de servicios. La gran evolución de las tecnologías de la
información y de la comunicación que se ha producido en los últimos años exige una
nueva regulación normativa que las contemple, ya que su presencia en las situaciones
de la vida diaria es constante y se ha comprobado que son un elemento esencial para
lograr los objetivos que se derivan de la presente ley, pero también son un obstáculo si
no se consigue hacerlas accesibles al conjunto de la población.
En este sentido, en el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de diciembre de 2016
se publicó la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público. El plazo de trasposición de la directiva ya
ha finalizado, viniendo a sustituir y mejorar las condiciones ya exigidas a los portales de
las administraciones públicas en el Real Decreto 1494/2007, trasponiéndose a nivel
estatal mediante Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los
sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, y en Navarra
mediante el Decreto Foral 69/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Política de
Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, sucediendo al nivel garantizado de accesibilidad equivalente al fijado por la norma
europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), adoptada al catálogo español como norma UNEEN 301549 V1.1.2:2015, la actual norma europea UNE-EN 301549:2020 (requisitos de
accesibilidad para productos y servicios TIC).
La Directiva parte de la consideración de que la tendencia de cambio hacia una
sociedad digital ofrece a los usuarios y las usuarias nuevas formas de acceso a la
información y a los servicios y tiene como objeto garantizar que los sitios web y las
aplicaciones paras dispositivos móviles de los organismos del sector público sean más
accesibles, al basarse en requisitos comunes de accesibilidad, fomentando la
interoperabilidad. De esta manera, los ciudadanos y ciudadanas se beneficiarán de un
acceso más amplio a los servicios del sector público mediante sitios web y las
aplicaciones para dispositivos móviles, y obtendrán servicios e información que
facilitarán su vida diaria y el disfrute de sus derechos en toda la Unión Europea.
Asimismo, se mantiene la referencia de la norma UNE170001-1 y 2 Accesibilidad
Universal para el desarrollo reglamentario de la ley foral y se añade la obligación de
adopción por parte de las Administraciones Públicas de Navarra de medidas para
aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para

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Núm. 310