I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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ello, como la desinstitucionalización, por el sentimiento de falta de libertad y control sobre
su vida que provoca a muchas personas con discapacidad, la asistencia personal, los
itinerarios de intervención o la teleasistencia.
En el capítulo IV y en la disposición final primera, al amparo del artículo 48.1 de la
Lorafna, se adapta el ordenamiento foral al artículo 12 de la Convención, estableciendo
los principios fundamentales en este título, así como la promoción del nuevo sistema de
provisión de apoyos que garanticen, en vez de negar, el ejercicio de la capacidad jurídica
por las personas con discapacidad, completando y modificando en la aludida disposición
las reglas y remisiones de nuestro Derecho Civil Foral, contenidas en el Fuero Nuevo, a
los cambios producidos en el régimen común y procesal tras la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el capítulo V se mantiene la obligación de la emisión, con carácter preceptivo, en
los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones
reglamentarias por el Gobierno de Navarra y las entidades locales de Navarra, de los
informes de impacto de accesibilidad y discapacidad y se desarrolla el artículo 32 de la
Convención en relación con la cooperación internacional.
En el título III, por un lado, se contemplan las garantías del derecho a la protección
de la salud para personas con discapacidad, aspectos concretos en que se precisan
medidas específicas para velar por la salud de las mismas, las cuestiones relacionadas
con la información sanitaria a este colectivo o estrategias del Sistema navarro de salud
con incidencia para estas personas y las afectadas por problemas de salud mental.
En un segundo capítulo se desarrollan las especificidades del ámbito de los servicios
sociales, incluyendo los principios básicos en la prestación centrada en la persona y el
impulso de todo lo relacionado con los cuidados, la calidad y los regímenes especiales
para la atención al envejecimiento en personas con discapacidad de determinado tipo o
en determinadas circunstancias, como las derivadas de medidas judiciales.
También se dedica un capítulo III a cuestiones esenciales para garantizar una
atención sociosanitaria.
El título IV define y desarrolla la educación inclusiva, partiendo de que las barreras a
la misma proceden de la propia sociedad, que puede estar influida por una visión de la
educación en que se considere que su objetivo principal y casi único es la adquisición de
habilidades para un mercado laboral y una vida en sociedad más competitiva e
individualista, sin considerar que la educación ha de ir dirigida a formar para enfrentar,
con herramientas también emocionales y sociales, las diversas circunstancias que
acompañan a las personas, en aras a la participación de todo el mundo en una sociedad
con espíritu crítico y solidario, donde la diversidad se perciba como un activo y una
riqueza para toda la sociedad.
En su capítulo I se define en qué consiste la educación inclusiva en el ámbito no
universitario, configurándola como un derecho con las notas esenciales exigidas por el
artículo 24 de la Convención, regulándose igualmente la cultura y estrategia para la
inclusividad, así como las principales prácticas inclusivas y desarrollando otros aspectos
nucleares, como el diseño universal de aprendizajes la accesibilidad de los espacios y la
formación precisa.
En el II se recogen los mínimos para garantizar la educación inclusiva en el ámbito
universitario.
El título V regula, en desarrollo del artículo 27 de la Convención, la protección frente
a la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, las reglas de acceso
en condiciones de igualdad a los distintos servicios de trabajo que presta la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las previsiones específicas sobre
formación para este colectivo, la de fomento de empleo para el mismo, para acceder al
empleo tras discapacidad sobrevenida, así como sobre sensibilización, planificación y
coordinación y control.
En el título VI se desarrolla y ampara el artículo 30 de la Convención, en relación con
la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades

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Núm. 310