I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184876

El artículo 46 de la Lorafna dispone que, en materia de administración local,
corresponden a Navarra las facultades y competencias que ostenta en virtud de su
derecho histórico y las que, siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder
a las comunidades autónomas o provincias, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de
la autonomía municipal.
De conformidad con el artículo 58.2 de la Lorafna, corresponde a la Comunidad Foral
la ejecución dentro de su territorio de los tratados y convenios internacionales en lo que
afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.
En el ejercicio de todas estas competencias de la Comunidad Foral de Navarra se
enmarcan las acciones públicas necesarias para establecer las condiciones de atención
a las personas con discapacidad en Navarra, garantizar sus derechos y avanzar en la
accesibilidad universal, dado su carácter transversal.
Con la promulgación de esta ley foral se pretende dotar a Navarra de un marco
normativo propio en materia de atención a la discapacidad, con perspectiva de género,
adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en un escenario
demográfico tendente al incremento de la esperanza de vida y al envejecimiento de la
población.
IV
La presente ley foral se estructura en diez títulos, trece disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
El título I contempla en el capítulo I el objeto, los principios en que se fundamenta la
ley foral y una serie de definiciones que ayudan a comprender el contenido de la misma.
El capítulo II regula los ámbitos de aplicación de la ley foral. A los ya previstos en la Ley
Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, se han añadido nuevos
ámbitos de aplicación, como son el sistema sanitario, la protección social y los servicios
sociales y la cooperación al desarrollo.
En la definición de personas con discapacidad, sin perjuicio de respetar el concepto
que a efectos de las prestaciones previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, recoge dicha norma o la que en cada momento esté vigente, se
trasciende del concepto basado en el enfoque biomédico y se atiende al concepto social,
que exige esas otras intervenciones sociales en el resto de ámbitos.
Conforme a la Convención, no se puede definir la discapacidad solo desde la
perspectiva de las deficiencias, sino como resultado de la interacción entre ellas y las
barreras que impiden a las personas que las tienen la participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El título II, dedicado a la no discriminación y a la autonomía, después de reconocer el
respeto a la autonomía de las personas, el derecho a la igualdad y a la vida
independiente, desarrolla en su capítulo I las medidas para garantizar la igualdad formal,
evitando toda discriminación, y la real, a través de medidas de acción positiva,
destacando, como la Convención, las medidas en relación con las mujeres y niñas con
discapacidad, así como la toma de conciencia.
Se incorpora la definición de la discriminación interseccional, para tener en cuenta
las discriminaciones que por razón de sexo enfrentan las mujeres con discapacidad, que
intensifican su vulnerabilidad y multiplican su discriminación.
En concreto en este y otros capítulos se impulsa el cambio de valores y se utiliza la
perspectiva de género como herramientas ya previstas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de
abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, y para conseguir los objetivos conseguidos
en la misma, igualmente interesa destacar, por su importancia en relación con lo previsto
en el artículo 8 y otros, la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la
violencia hacia las mujeres.
En su capítulo II aborda las normas principales para garantizar el enfoque preventivo
de las políticas relacionadas con la discapacidad y en el III la promoción de la vida
independiente de las personas con discapacidad, abordando cuestiones esenciales para

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Núm. 310