I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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evitarse toda limitación de derechos, promoviendo la información y el consentimiento en
formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las
reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas,
de manera que resulten accesibles y comprensibles. En este sentido, la presente ley
foral regula la protección y apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, los principios
básicos para que la sanidad, los servicios sociales, la educación, el empleo, la vivienda y
la cultura y actividades recreativas sean inclusivos y adaptados a las necesidades de las
personas con discapacidad, y la accesibilidad en la comunicación y la información,
especialmente en el acceso a los entornos, procesos, productos, bienes y servicios, todo
ello de acuerdo con la más reciente normativa internacional, europea y estatal.
En definitiva, el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma
independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida está
íntimamente vinculado con la obligación de los poderes públicos de establecer unas
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen la igualdad de
oportunidades a todas las personas, condiciones básicas que compete al Estado regular,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las
entidades locales, que podrán mejorar o incrementar dichas condiciones básicas de
accesibilidad.
III
El artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna), atribuye a la Comunidad Foral
de Navarra competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda; obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado
o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo; cultura; patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico; archivos, bibliotecas,
museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad
estatal; promoción y ordenación del turismo; promoción del deporte y adecuada
utilización del ocio; espectáculos; asistencia social; desarrollo comunitario, políticas de
igualdad, política infantil, juvenil y de la tercera edad; ferias y mercados interiores;
instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de
reinserción social.
De conformidad con el artículo 47 de la Lorafna, es competencia plena de Navarra la
regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos
constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las
competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta
inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
El artículo 49 de la Lorafna atribuye a Navarra competencia exclusiva sobre
ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio
foral y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios. El
artículo 50 le atribuye competencia exclusiva en materia de espacios naturales
protegidos.
El artículo 53 de la Lorafna atribuye a Navarra en materia de sanidad interior e
higiene, las facultades y competencias que actualmente ostenta y, además, el desarrollo
legislativo y la ejecución de legislación básica del Estado.
El artículo 58.1.b) de la Lorafna atribuye a Navarra la ejecución de la legislación
laboral del Estado asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter
ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin
perjuicio de la alta inspección de este.
El artículo 55.1 de la Lorafna atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo
legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos
establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310