I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184874

regularizaran, aclararan y armonizaran la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en
materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad. La tarea de refundición tuvo como referente la mencionada
Convención Internacional y el resultado fue el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad, que deroga expresamente las tres leyes mencionadas,
evitando la dispersión normativa existente hasta su publicación.
El citado Real Decreto Legislativo ha sido modificado recientemente, mediante la
Ley 6/2022, de 31 de marzo, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus
condiciones de exigencia y aplicación.
Otro hito normativo importante a nivel estatal fue la aprobación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia, definida en la propia ley como el estado de carácter
permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad,
la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las
personas con discapacidad intelectual o problemas de salud mental, de otros apoyos
para su autonomía personal.
II
Conclusión de todo lo anterior es la necesidad de que Navarra siga contando con
una regulación legal que incorpore la accesibilidad universal de forma adaptada a la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la
normativa y estrategias más recientes, para seguir avanzando en la consecución de una
sociedad inclusiva y accesible, que garantice la autonomía de las personas, evite la
discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades de todas las personas y, en
particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores o las personas
que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno.
Es preciso que la accesibilidad se entienda como necesaria no solo para las
personas con discapacidad, sino para todas las personas que pueden llegar a
beneficiarse de la misma a lo largo de las distintas etapas de la vida.
Junto a ello, es igualmente preciso que se agrupen las normas dispersas en normas
sectoriales y de distinto rango referidas a otros aspectos esenciales para las personas
con discapacidad abordados por la Convención.
Alcanzado el objetivo de garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal,
mediante la acción coordinada de todos los departamentos del Gobierno de Navarra y de
los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la
mejora de la calidad de vida de las personas, procede ahora desarrollar una ley foral que
incluya en su objeto la promoción de la autonomía de las personas, la inclusión y la
participación en la sociedad en todos los ámbitos, especialmente en el sanitario, el de los
derechos y servicios sociales, el educativo, el del empleo y el trabajo, el de la vivienda y
el de la cultura, turismo, deporte y actividades de ocio, en consonancia con la normativa
más reciente. Asimismo, el número de personas con discapacidad u otras limitaciones va
a crecer de manera importante con el envejecimiento de la población, y se estima que
en 2050 en Navarra una de cada seis personas tendrá más de 65 años. En el mismo
sentido, según el Observatorio de la Realidad Social, la tasa de dependencia llegará
en 2035 al 65,8 %.
El derecho a la libre toma de decisiones es la base para la promoción de la
autonomía de las personas y su participación en la sociedad, por lo que debe partirse del
reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Por otro lado, debe

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Núm. 310