I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 184882

Principios.

La presente ley foral se fundamenta en los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía personal y la
libertad en la toma de sus propias decisiones:
El reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes a todas las personas exige el
de sus derechos iguales e inalienables y constituyen el fundamento de la libertad, la
justicia y la paz.
La autonomía personal con la consiguiente libertad para tomar decisiones sobre las
actividades significativas para las personas es lo que permite la autodeterminación, con
el desarrollo de la identidad de la persona como principal agente causal de su vida, que
elije y toma decisiones por sí misma o con los apoyos que requiera, para mantener o
mejorar su calidad de vida conforme a su proyecto de vida.
b) La vida independiente: implica que las personas con discapacidad cuenten con
todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre
sus vidas y adoptar todas las decisiones que les afecten, y participen activamente en la
vida de la comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la persona.
c) La no discriminación: incluyendo todas las modalidades, conforme a los Tratados
Internacionales de derechos humanos y el artículo siguiente.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas y de la discapacidad como uno de
los diversos estratos de la identidad, que no debe considerarse motivo legítimo para
denegar o restringir derechos humanos, así como de la diversidad dentro de las
personas con discapacidad, que exige la individualización.
e) La igualdad de oportunidades, como modelo de igualdad inclusiva que incorpora
cuatro dimensiones:

f) La igualdad entre mujeres y hombres, que implique la ausencia de cualquier
discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que suponga un cambio de valores
y una garantía para alcanzar la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la vida.
g) La normalización, para que las personas con discapacidad tengan a su alcance
las formas de vida y actividades cotidianas en su sociedad con los ajustes que ello
demande.
h) La accesibilidad universal, como condición previa para que las personas con
discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y
participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en
igualdad de condiciones.
i) Diseño universal o diseño para las personas con discapacidad y para todas las
personas a aplicar en la mayor medida posible a todos los nuevos bienes, productos,
instalaciones, tecnologías y servicios para garantizar un acceso pleno, en pie de
igualdad y sin restricciones a todas las personas, de una manera que tenga plenamente
en cuenta su dignidad y diversidad intrínsecas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, eliminando las
barreras actitudinales, físicas, jurídicas, económicas, sociales y de comunicación que
puedan encontrase las personas con discapacidad.
k) El diálogo civil, que exige celebrar consultas con información suficiente y
adecuada y utilizar cauces que permitan una colaboración activa de las personas con

cve: BOE-A-2022-22470
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– la redistributiva justa, para afrontar las desventajas socioeconómicas,
– la de reconocimiento, para combatir el estigma, los estereotipos, los prejuicios y la
violencia,
– la participativa, para reafirmar el carácter social de las personas,
– la de ajuste, para dar cabida a la diferencia, conforme al apartado anterior.