I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184883

discapacidad en los términos del apartado o) del artículo siguiente, para que puedan
contribuir al resultado final en los procesos de adopción de decisiones.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y,
en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad y atender a todo lo que constituya su interés superior, adecuando las medidas
al ciclo vital de cada persona.
m) La transversalidad de la accesibilidad universal y el resto de principios de este
artículo en todas las políticas de la Administración de la Comunidad Foral.
n) Enfoque preventivo en las políticas públicas, para adelantarse a las
problemáticas objeto de atención en relación con las personas con discapacidad
interviniendo sobre las causas de las mismas.
ñ) Cohesión territorial, para corregir las dificultades de acceso a servicios,
infraestructuras y recursos derivadas de posibles desigualdades entre el entorno rural y
el urbano.
o) Corresponsabilidad: considerando que garantizar los derechos de las personas
con discapacidad y los cuidados son una tarea que implica a la sociedad en su conjunto,
además de a los poderes públicos, familias y entidades que trabajan por ello, y en igual
medida a hombres que a mujeres.
p) Promoción del acceso al empleo por parte de las personas con todo tipo de
discapacidad.
Artículo 3.

Definiciones.

a) Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir los entornos,
procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las
personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
b) Diseño universal o diseño para todas las personas: Es la actividad por la que se
conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos,
procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas, programas,
dispositivos y elementos análogos, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las
personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los
productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo
necesiten.
c) Inclusión social: Es el proceso en virtud del cual la sociedad promueve valores
compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las
personas con discapacidad tengan los recursos y oportunidades necesarias para
participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural,
y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con las demás personas.
d) Igualdad de oportunidades: Es la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción,
exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin
efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas
con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, educativo, social, laboral, cultural o de otro tipo.
e) Discriminación directa: Es la situación en que se encuentra una persona con
discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación
análoga por razón de su discapacidad.
f) Discriminación indirecta: Existe cuando una disposición legal o reglamentaria,
una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un
criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros,

cve: BOE-A-2022-22470
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A los efectos de la presente ley foral se entiende por: