I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo
de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una
finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean
adecuados y necesarios.
g) Discriminación por asociación: Existe cuando una persona o grupo en que se
integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o
por razón de discapacidad.
h) Acoso: Es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una
persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
i) Discriminación múltiple: aquella situación en la que una persona puede
experimentar discriminación por dos o más motivos, lo que hace que la discriminación
sea compleja o agravada.
j) Discriminación interseccional: aquella situación en la que varios motivos operan e
interactúan al mismo tiempo de forma que son inseparables y, de ese modo, exponen a
las personas afectadas a tipos singulares de desventajas y discriminación.
k) Enfoque o perspectiva de género: metodología de análisis y trabajo necesaria
para visibilizar y abordar las desigualdades entre mujeres y hombres, ya que reconoce
sus diferencias de situación y posición.
En el ámbito de esta ley foral son precisos un enfoque de género en las políticas de
discapacidad y un enfoque de discapacidad en las políticas de igualdad de género.
l) Medidas de acción positiva: Son aquellas de carácter específico consistentes en
evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar
o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena
en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural,
atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
m) Vida independiente: Es la situación en la que la persona con discapacidad
ejerce el poder y derecho de decisión sobre su propia existencia y participa activamente
en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad,
teniendo la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en
igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un
sistema de vida especifico.
n) Normalización: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad
deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos
lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
ñ) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las
personas con discapacidad que, de manera eficaz y práctica y sin que supongan una
carga desproporcionada o indebida, faciliten la accesibilidad y la participación y
garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos.
o) Diálogo civil: Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas
de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que
establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las
personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los
niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las
cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad
y edad para poder ejercer ese derecho.
p) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en
virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se
limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados
exclusivamente para las personas con discapacidad, sino que comprenden las políticas y
líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública,
en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas personas.

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310