I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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q) Discapacidad: Es una situación que resulta de la interacción entre las personas
que presentan deficiencias previsiblemente permanentes de carácter físico, orgánico,
sensorial, intelectual, del desarrollo o mental y cualquier tipo de barreras que limiten o
impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás personas.
r) Plan de actuación en materia de accesibilidad: Es el instrumento que identifica y
planifica las actuaciones que deben llevarse a cabo para que en su ámbito de aplicación
se alcancen las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la presente ley
foral y en la correspondiente normativa de desarrollo.
s) Salud: estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.
t) Lectura fácil: aquellos contenidos que han sido resumidos y realizados con
lenguaje sencillo y claro, de forma que puedan ser entendidos por personas con
discapacidad cognitiva o discapacidad intelectual. Cuando vengan referidos a actos de
contenido jurídico, en ningún caso sustituyen ni varían el contenido y efectos jurídicos del
documento original.
u) Envejecimiento activo: es el proceso de aprovechar al máximo las oportunidades
para tener bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, con el objetivo de
extender la calidad de vida, la productividad y la esperanza de vida a edades avanzadas
y con la prevalencia mínima de discapacidad.
CAPÍTULO II
Ámbito de la ley foral
Artículo 4.

Ámbito de aplicación.

1. En el marco competencial de Navarra, constituyen los ámbitos de aplicación de
la presente ley foral:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)

Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
Los transportes.
Las comunicaciones y la sociedad de la información.
Los productos y servicios a disposición del público.
Las relaciones con las Administraciones Públicas.
La Administración de Justicia.
El Patrimonio Cultural.
Las actividades culturales, de ocio, de turismo y comercio.
Las actividades deportivas y el ejercicio físico.
El empleo.
El sistema educativo.
El sistema sanitario.
La protección social, los servicios sociales y la cooperación al desarrollo.
Participación social y política

cve: BOE-A-2022-22470
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2. En relación con dichos ámbitos de aplicación, estarán sometidas a la presente
ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que
presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.