I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184886

TÍTULO II
No discriminación y autonomía
CAPÍTULO I
No discriminación e igualdad de oportunidades
Artículo 5.

Medidas encaminadas a garantizar la igualdad.

1. Corresponde a las Administraciones Públicas de Navarra establecer las
condiciones de accesibilidad necesarias para que la igualdad de oportunidades y la no
discriminación sean reales y efectivas, garantizando la autonomía y la inclusión de todas
las personas y, en particular, de las personas con discapacidad.
2. Para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las Administraciones Públicas de
Navarra garantizarán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida,
prestando especial atención a la protección de los derechos de las personas con
discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, vivienda,
protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación,
información y acceso a la cultura, al deporte y al ocio, así como a la participación en los
asuntos públicos, en los términos previstos en esta ley foral y demás normativa que sea
de aplicación.
Asimismo, las Administraciones Públicas de Navarra prestarán especial atención a
aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación
múltiple y la discriminación interseccional, como son las niñas, los niños y las mujeres
con discapacidad, las personas mayores con discapacidad, las mujeres con
discapacidad que son víctimas de violencia de género, las personas LGTBI+ con
discapacidad, las personas con pluridiscapacidad y las personas con discapacidad
víctimas de conflictos armados o las personas de minorías étnicas o de origen migrante
con discapacidad.
Medidas contra la discriminación.

Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir el
hecho de que una persona sea tratada directa o indirectamente de una manera menos
favorable que otra, en una situación análoga o comparable.
Para combatir las discriminaciones relacionadas con la falta de accesibilidad, se
establecerán exigencias de accesibilidad o de eliminación de obstáculos y la obligación
de realizar ajustes razonables para complementar para personas o grupos de personas
con discapacidad que los precisen.
A estos efectos, se entiende por exigencias de accesibilidad los requisitos que deben
cumplir los entornos, procesos, productos, bienes y servicios, así como las condiciones
de no discriminación en normas, criterios, políticas públicas y prácticas, con arreglo a los
principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y al efecto de no
discriminación que persiguen esas condiciones.
Para determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.n) de la presente ley foral y, por tanto, obligatorio para evitar la discriminación,
se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga
para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la
persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga
de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.
Artículo 7.

Medidas de acción positiva.

Las administraciones públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en
beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo, se implementarán medidas

cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 6.