I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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adicionales dirigidas a colectivos más vulnerables, susceptibles de ser objeto de un
mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple y discriminación
interseccional, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las
mujeres con discapacidad, especialmente si son víctimas de violencia de género, las
personas LGTBI+ con discapacidad, los niños y las niñas con discapacidad, las personas
mayores con algún tipo de discapacidad, quienes precisen de mayor apoyo para el
ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones, las personas con
pluridiscapacidad y las personas con discapacidad que padecen exclusión social, así
como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural y las
víctimas de conflictos armados o las personas de minorías étnicas o de origen migrante
con discapacidad.
Esas medidas adicionales podrán implicar excepciones a las generales en
situaciones de urgencia, como la que puede generarse por la atención a personas
refugiadas con discapacidad, o valoración y establecimiento de prestaciones para
personas afectadas por enfermedades incapacitantes de evolución rápida.
Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en
normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán
consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios
especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Artículo 8. Mujeres con discapacidad.
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas
competencias, teniendo en cuenta, las situaciones de especial vulnerabilidad de las
mujeres con discapacidad, velarán especialmente porque las mismas:
a) No sean víctimas de violencia de ningún tipo, conforme a los tratados
internacionales suscritos por España sobre la materia y la normativa estatal y foral
vigente, ni se prescinda en ninguna situación de su consentimiento libre e informado.
b) Se respeten en todo momento su salud y derechos sexuales y reproductivos, en
igualdad de condiciones con el resto de mujeres y niñas.
c) No sufran discriminación por razón de sexo ni indiferencia ante sus preferencias,
deseos y voluntad, ni sean objeto de represalias por ello.
2. En los informes de impacto de género y de accesibilidad y discapacidad se
analizarán los datos de que se disponga en relación con los ámbitos en que revelen
desigualdad de oportunidades o resultados para mujeres o niñas con discapacidad, para
fundamentar medidas y decisiones que las eliminen o reduzcan.
3. Se promoverá el empoderamiento de las mujeres con discapacidad para que las
intervenciones contribuyan a su autonomía, autoestima y autocuidado y colaboren a su
participación y protagonismo en todos ámbitos.
Niñas y niños con discapacidad.

Se aplicará el principio de interés superior de la persona menor a niñas, niños y
adolescentes con discapacidad atendiendo específicamente a las distintas circunstancias
que implican los distintos tipos de discapacidad, asegurando que sean informadas,
consultadas y escuchadas en todos los procesos de adopción de decisiones
relacionadas con su situación, y velando por la prevención de cualquier violencia o
vulneración de derechos y promoviendo estrategias para su integración en familia y, en
caso de vivir en centros residenciales, su desinstitucionalización.
Artículo 10. Toma de conciencia.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará medidas para
sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia

cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 9.