I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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respecto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los
mismos y la dignidad de estas personas.
2. Luchará contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de
las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en
todos los ámbitos de la vida.
3. Promoverá la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de
las personas con discapacidad en los distintos ámbitos, difundiendo la riqueza y
creatividad vinculadas a la diversidad.
4. Para todo ello se realizarán campañas de sensibilización en todos los ámbitos y
en variados soportes publicitarios y se tendrá especialmente en cuenta en el sistema
educativo.
5. Se promoverá que se desarrollen iniciativas semejantes en los medios de
comunicación y que las campañas sean accesibles y comprensibles para todas las
personas, incluyendo las personas con discapacidad.
6. En la ejecución de todas estas medidas se armonizarán todos los aspectos
inclusivos con los contenidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 y con el resto de prioridades de los mismos, con especial hincapié en las
relacionadas con el cambio climático.
7. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias,
velarán porque las personas LGTBI+ con discapacidad no sean víctimas de violencia
LGTBIfóbica conforme a lo establecido en la legislación foral para la igualdad social de
las personas LGTBI+.
CAPÍTULO II
Valoración de discapacidad y prevención
Artículo 11.

Atención Temprana.

1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias,
garantizarán la atención temprana a las personas menores entre 0 y 6 años que
presenten necesidades permanentes o transitorias como consecuencia de alteraciones o
trastornos en el desarrollo en coordinación con las familias, o por una situación de alto
riesgo por estar expuestas a factores de carácter biológico o psicosocial en los términos
y conforme a los principios previstos en la normativa de atención y protección a niños,
niñas y adolescentes y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Esta atención se regirá por criterios de detección precoz, descentralización,
coordinación entre responsables públicos de los ámbitos del entorno de las personas
menores y sus familias, especialmente entre ciclos educativos, y contando con sistemas
protocolizados para ello, que garantice la adecuada continuidad de las intervenciones,
incluso en períodos vacacionales.
Valoración de discapacidad.

1. El departamento competente en materia de servicios sociales informará sobre el
servicio de valoración de la discapacidad, pudiendo disponer de guías o mapas de
servicios en formatos accesibles y organizar campañas de difusión.
2. Las resoluciones de reconocimiento de discapacidad de personas con
dificultades de comprensión lectora se emitirán también en formato de lectura fácil y
otros formatos para que sean accesibles y comprensibles según la necesidad de la
persona o su familia.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales impulsará los
servicios de promoción de la autonomía personal y la prevención de la discapacidad o de
su agravamiento.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.