I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 184889

Prevención sociosanitaria de discapacidad.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en marcha las acciones
para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida, a través de:
a) Actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas.
b) Programas y campañas de vacunación.
c) Aplicación de programas de detección precoz, con programas específicos como
el de hipoacusia o de detección de metabolopatías.
d) Diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia
con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad, incluyendo la atención
temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos
en los términos previstos en la normativa sobre infancia.
e) Planes de promoción y prevención de la salud mental, en particular entre la
población infanto-juvenil y atendiendo a las diferencias de prevalencia por sexo.
f) Atención y seguimiento de la población mayor y las discapacidades
sobrevenidas.
g) Apoyo a las familias.
h) Envejecimiento activo.
Artículo 14. Envejecimiento activo y prematuro.
El Gobierno de Navarra garantizará programas en el marco de la estrategia de
envejecimiento activo y en otras estrategias que establezca el Plan de Salud, teniendo
en cuenta las especificidades derivadas de los distintos tipos de discapacidad,
incluyendo ejercicio o actividad física con fin terapéutico y rehabilitación funcional y
cognitiva, fisioterapia grupal, atención especial para prevenir, detectar precozmente y
atender la fragilidad y caídas y con protocolos que incluyan pautas para la detección de
situaciones de maltrato.
CAPÍTULO III
Autonomía

1. Para garantizar la libertad en la toma de decisiones, la información y el
consentimiento deberán prestarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas
marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de
manera que les resulten accesibles y comprensibles, y la información al respecto será
ofrecida y actualizada como información pública en las sedes electrónicas y espacios
digitales en que se exterioricen los sistemas de información de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
En todo caso, se tendrán en cuenta las circunstancias de cada persona y su
capacidad para tomar cada decisión en particular, garantizándose la prestación del
apoyo necesario.
2. A fin de promover el derecho a vivir de forma independiente y a participar
plenamente en todos los aspectos de la vida, los poderes públicos adoptarán las
medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal en los entornos, procesos,
bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como
los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público
o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
3. Para prevenir la dependencia y discapacidad, se impulsarán los servicios de
promoción de la autonomía establecidos en la normativa general de promoción de la

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Medidas encaminadas a garantizar la autonomía personal y la vida
independiente.