I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184890

autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y en la
Cartera de ámbito general de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Para promover la autonomía personal de las personas con discapacidad, se
establecerán ayudas económicas para la adquisición y renovación de productos de
apoyo adaptados a las necesidades y modo de vida de cada persona y a las
innovaciones tecnológicas, y se dispondrá de un centro de productos de apoyo, para el
asesoramiento, orientación y otras medidas facilitadoras, como sistema de préstamo,
actuando como referente en el ámbito de la accesibilidad.
Artículo 16. Promoción de la desinstitucionalización y las medidas voluntarias.
1. Se impulsarán políticas de desinstitucionalización en dos vertientes, para que en
ningún caso las personas con discapacidad se vean obligadas a vivir con arreglo a un
sistema de vida específico, garantizando una vida digna:
a) Para que las personas con discapacidad puedan elegir y decidir su propio
proyecto de vida compartida con otras personas en la comunidad cuando así lo quieran,
con los apoyos precisos y suficientes.
b) Para que las personas con discapacidad en servicios residenciales cuenten con
las condiciones de calidad previstas en el art. 35.2 de esta ley foral y en la regulación
reglamentaria que lo desarrolla, con los complementos y buenas prácticas que
establezca la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona,
especialmente en lo referido a la integración del centro o servicio en la comunidad.
2. Se informará sobre los distintos ámbitos en que las personas pueden adoptar
medidas voluntarias, durante todo su ciclo vital, para establecer el régimen conforme al
cual se preservará su voluntad, deseos y preferencias ante la eventualidad de no poder
expresarlas por limitaciones sobrevenidas, en especial, en relación con los apoyos que
puedan requerir para el ejercicio de su capacidad jurídica o para otros fines, con los
sistemas de control de esos apoyos, con decisiones sobre el final de la vida o la
prestación de ayuda para morir.
Artículo 17.

Asistencia personal y oficina de vida independiente.

1. El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la
asistencia personal como figura de apoyo humano puesta a disposición de la persona
con discapacidad como instrumento para permitirle su libertad, autodeterminación, toma
de decisiones y vida independiente, caracterizada por:

2. El departamento competente en materia de servicios sociales garantizará la
existencia de servicios de apoyo a la vida independiente conforme a las previsiones de la
Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, mediante servicios u oficina
de vida independiente caracterizada por:
a) La reivindicación de la vida independiente, la accesibilidad universal y la
asistencia personal en todos los ámbitos concernientes a la persona.
b) El acompañamiento en el diseño y desarrollo del proyecto individual de vida
independiente.
c) La formación y selección de asistentes personales.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

a) Financiarse de forma suficiente sobre la base de criterios personalizados.
b) Controlando el servicio la persona con discapacidad, que podrá elegir el grado
de control a ejercer, como contratadora de servicios o como empleadora, sobre la
prestación del mismo en base a su proyecto de vida y en su caso con el apoyo que
requiera para la toma de decisiones.
c) Configurándola como una relación personal y no compartida salvo
consentimiento expreso liderada por la propia persona.