I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184891

d) Apoyo en la gestión de asistencia personal.
e) Facilitación de grupos entre iguales.
f) Apoyo en la participación social, política, cultural y comunitaria.
Artículo 18. Itinerarios de intervención.
Los departamentos competentes promoverán la atención a las personas con
discapacidad mediante la elaboración de itinerarios adaptados a las distintas
discapacidades y al ciclo de vida, la voluntad de las personas y sin excluir a nadie por el
hecho de precisar de grandes apoyos para poder desarrollar proyectos de vida
independientes.
Artículo 19.

Teleasistencia.

1. El servicio público de teleasistencia de la Comunidad Foral de Navarra es un
servicio de apoyo e intervención social, que tiene por finalidad atender a las personas
con discapacidad en su entorno habitual mediante el uso de tecnologías de la
comunicación y dispositivos tecnológicos accesibles para todas las personas y con el
apoyo de los medios personales necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las
situaciones de necesidad por razón de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
2. Las personas usuarias dispondrán de un servicio de atención permanente en su
domicilio las veinticuatro horas del día y todos los días del año por medio de un
equipamiento tecnológico específico, siendo atendido desde una central de
teleasistencia por personas con la formación necesaria para dar respuesta a las
situaciones de emergencia o necesidad social, por medios propios, o bien a través de
recursos públicos o comunitarios. Así mismo, en los casos que resulte necesario se
proporcionará dicho servicio fuera del domicilio.
3. El servicio de teleasistencia estará conectado con los servicios de información y
los profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, al objeto de desarrollar
procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención
detectada.
4. Se garantizará el servicio en las zonas rurales en las condiciones técnicas que
los sistemas de comunicación disponibles en cada zona lo permitan.
5. Se instalarán dispositivos específicos que permitan a las personas con
discapacidad auditiva o con dificultades en el habla utilizar la teleasistencia, garantizando
una comunicación adaptada a sus necesidades.
6. La información sobre el uso de la teleasistencia se realizará en un lenguaje
sencillo y fácil de comprender y se complementará con la entrega de un folleto
informativo con esas mismas características.
CAPÍTULO IV
Ejercicio de la capacidad jurídica
Principios de la capacidad jurídica y capacidad de obrar.

1. Que una persona tenga una discapacidad o deficiencia nunca puede ser motivo
para negarle la capacidad jurídica y esta incluirá la capacidad de ser titular de derechos y
de actuar en derecho, procediendo la provisión de apoyos cuando sean necesarios para
ejercer dicha capacidad.
2. En la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Su finalidad principal será facilitar el desarrollo pleno de la personalidad de la
persona apoyada, para que actúe en derecho en condiciones de igualdad, con respeto a
su dignidad, derechos, voluntad, preferencias y deseos y promoviendo que pueda
expresarlas cuando existan dificultades para ello.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.