I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184892

b) Se limitarán a lo necesario y serán proporcionales a las necesidades, sin suplir a
la persona apoyada en nada que no resulte imprescindible.
c) Tenderán a que la persona apoyada pueda actuar cada vez con menos apoyos.
d) Se revisará periódicamente los apoyos que se precisan, para promover la
máxima autonomía en la adopción de decisiones y en la expresión y ejecución de las
mismas.
e) Se velará por que la necesidad de apoyo cuente con las salvaguardas previstas
por la propia persona y porque, en todo caso, se comunique a las autoridades
competentes cualquier situación de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
Artículo 21.

Medidas voluntarias.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre el carácter
prioritario de las medidas de apoyo establecidas por las propias personas con
discapacidad y promoverá, en colaboración con los colegios notariales de su ámbito
territorial y resto de agentes públicos y privados relacionados con la provisión de apoyos,
la sensibilización y conocimiento sobre la capacidad de decisión respecto a dichos
apoyos, quién los provea, su alcance, salvaguardas y controles.
2. Se promoverá también la información y formación a las personas con
discapacidad sobre otras formas de planificar decisiones en los distintos supuestos
previstos en el artículo 16.
Artículo 22.

Guarda de hecho y su acreditación.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará e informará sobre el
régimen jurídico de la guarda de hecho de las personas con discapacidad y facilitará la
acreditación de dicha circunstancia.
Artículo 23. Actuaciones urgentes.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la prestación de
apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica a toda persona que lo requiera de modo
urgente y carezca de guarda de hecho.
En tales casos, el departamento o servicio que conozca de esta situación pondrá en
conocimiento de Fiscalía los hechos con solicitud, si procede, de adopción de medidas
urgentes y, si fuera necesario, recabará la intervención de la entidad pública navarra a
que corresponda la provisión de apoyos a personas con discapacidad para que preste el
apoyo de manera provisional.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la entidad pública
navarra a que competa la provisión de apoyos a personas con discapacidad, garantizará
la provisión de los apoyos necesarios a personas adultas con discapacidad residentes en
la Comunidad Foral, cuando así lo acuerde la autoridad judicial y en los términos
establecidos por esta.
Se garantizará asimismo la gratuidad del acceso a los servicios de dicha entidad
pública, sin perjuicio de la posibilidad, conforme a las previsiones legales, de aprobación
judicial de una retribución que, en cualquier caso, habrá de ajustarse a los criterios
establecidos mediante acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.
En el desarrollo de su actividad, la entidad pública navarra a que corresponda la
provisión de apoyos a personas con discapacidad velará por que las personas usuarias
ejerzan adecuadamente su capacidad jurídica permitiendo el pleno desarrollo de su
personalidad y desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, con respeto a su
dignidad y la tutela de sus derechos fundamentales.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Entidad pública en Navarra para la provisión de apoyos a personas con
discapacidad.