I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184893

CAPÍTULO V
Disposiciones comunes
Artículo 25.

El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad.

En los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de
disposiciones reglamentarias se incluirá con carácter preceptivo un informe sobre el
impacto por razón de accesibilidad y discapacidad de las medidas que se establezcan en
las mismas.
Asimismo, en los procedimientos de aprobación de disposiciones normativas por
parte de las Entidades Locales de Navarra se incluirá también con carácter preceptivo
dicho informe.
Se definirán modelos o metodologías de realización del informe de impacto de
accesibilidad y discapacidad, así como criterios sobre quién debe realizarlo, sin perjuicio
del apoyo y asesoramiento que se puede solicitar al departamento competente en
materia de servicios a las personas con discapacidad.
Artículo 26.

Cooperación al desarrollo.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por que las
intervenciones financiadas por la cooperación internacional navarra sean inclusivas y
accesibles para las personas con discapacidad.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá promover a través de
proyectos en países en desarrollo la cooperación técnica para facilitar y apoyar el
fomento de la capacidad en personas con discapacidad, la investigación y acceso a
conocimientos científicos y técnicos relacionados con la discapacidad o la asistencia o
transferencia de tecnologías accesibles.
TÍTULO III
De la salud, los servicios sociales y el espacio sociosanitario
CAPÍTULO I
Salud

1. El sistema público sanitario de Navarra garantizará el derecho de las personas
con discapacidad en todas las fases de su vida a la protección de su salud en los
ámbitos de asistencia sanitaria y salud pública, para la consecución del más alto nivel de
salud y bienestar, en las mismas condiciones y con la misma calidad y variedad,
incluyendo la salud sexual y reproductiva, que al resto de las personas y conforme a los
mismos principios generales establecidos en la normativa sobre derechos y deberes en
materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y la Cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud, así como la complementaria foral.
2. A tal efecto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asegurará la
accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones y en la
información y comunicación como a tratamientos, programas y servicios, que serán
adecuados a sus necesidades personales individuales, considerando los apoyos
precisos un derecho de las personas con discapacidad que los precisen.
En concreto, se revisará la situación de las consultas de ginecología, de obstetricia,
las consultas para diagnosticar el cáncer de mama y las que precisan uso de grúas u
otros productos de apoyo para garantizar la adecuada movilidad.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Garantía del derecho a la protección de la salud y en relación con la salud
pública para las personas con discapacidad.