I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184894

Asimismo, se garantizará de forma especial en el servicio de emergencias sanitarias
la existencia de sistemas para hacerlo más accesible a todas las personas con
discapacidad, especialmente a personas con discapacidad auditiva y problemas de
habla.
3. Se preverá la provisión de los servicios lo más cerca posible de las comunidades
en que se integran las personas con discapacidad, incluyendo las zonas rurales.
4. La atención sanitaria incluirá iniciativas públicas, siempre que sea posible, para
la rehabilitación domiciliaria, dotándola de los recursos humanos y económicos
suficientes.
5. Se desarrollarán en los circuitos establecidos para atender la demanda ordinaria
de consulta en Atención Primaria sistemas para facilitar la atención preferente de
pacientes que la precisen por los efectos propios de su tipo de discapacidad y
necesidad.
6. Se velará en todo caso porque en las derivaciones entre niveles asistenciales
sanitarios no exista discriminación, sino que se ajuste a criterios técnicos definidos en
base a la mejor evidencia científica disponible, independientemente de otros factores
como la edad o la situación de discapacidad.
Artículo 28. Atenciones sanitarias específicas.
1. Se potenciará la salud bucodental en caso de riesgo de enfermedad oral, en
especial para personas con un alto porcentaje de discapacidad reconocido y con
elevadas necesidades de asistencia de tercera persona.
2. Se contará con un sistema para la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas
incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los y las
profesionales sanitarias, facilitando el acceso a las mismas de las personas con
discapacidad mediante sistemas de reintegro de gastos o de abono directo, a los
establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación
definitiva establecido para cada tipo de producto.
3. Se garantizará en las emergencias sanitarias la existencia de sistemas para
hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva o problemas de habla.
Artículo 29. Información.
1. En la atención sanitaria se garantizará que la información y el consentimiento
libre e informado resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
2. Se realizarán actuaciones informativas y educativas específicas, como la escuela
de pacientes y personas cuidadoras, dirigidas a las personas o familias cuidadoras de
personas con discapacidad, para, con perspectiva de género, apoyarles y mejorar su
capacitación para la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con
la salud, ofrecer información sobre violencia de género, y promover la participación de
los hombres en los cuidados.
3. Se dispondrá de mecanismos que faciliten el acceso a la información sanitaria de
personas que precisen apoyos para acceder a dicha información.

1. Se desarrollarán, en el marco de la estrategia de humanización, acciones
relativas a las distintas necesidades de las personas con los diferentes tipos de
discapacidad, en colaboración con el tercer sector de la discapacidad.
2. Se incluirá la formación en materia de discapacidad y atención a personas con
los diferentes tipos de la misma para el personal de atención directa y se hará hincapié
en aspectos como las competencias profesionales relacionales.
3. Se integrará la situación de las personas con discapacidad o pluripatología en la
Estrategia sobre cronicidad siempre que proceda.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Inclusión en las estrategias.