I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184895

4. Los protocolos y la atención en casos de violencia contra las mujeres serán
adecuados para mujeres con discapacidad y en ellos se tendrá en cuenta que los
testimonios de las mismas deben recibir el mismo crédito que los de cualquier mujer y se
promoverá la formación en este ámbito.
5. Se considerará el enfoque de género para un adecuado abordaje del diagnóstico
y el tratamiento de las enfermedades, en especial aquellas con mayor incidencia en
población femenina, como la fibromialgia o el lupus.
6. Se mejorarán los sistemas de registro y explotación de información sobre
discapacidades y enfermedades para un conocimiento más riguroso y exhaustivo de la
realidad que permita diseñar e implementar mejoras en los procesos de atención.
Artículo 31. Salud Mental.
1. Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la atención en
salud mental de las personas con discapacidad que lo precisen.
2. Se adaptarán los distintos programas transversales, planes individualizados de
atención, grupos de atención psicoterapéutica, y programación de diferentes acciones,
para que sean accesibles a las personas con discapacidad.
3. Se promoverá la autonomía y participación de las personas con discapacidad en
su proceso de atención individual.
4. Se favorecerá la continuidad de cuidados en aquellas personas con discapacidad
afectadas por problemas de salud mental que precisen de atención sanitaria y social,
potenciando la coordinación entre recursos sanitarios, sociales de apoyo, organizaciones
y redes de apoyo mutuo.
5. Se adoptarán las acciones pertinentes de sensibilización y formación de
profesionales en aspectos relacionados con la discapacidad.
Artículo 32.

Coordinación.

Se garantizará la coordinación entre los diferentes niveles de atención sanitaria para
asegurar el intercambio de información y la continuidad en la atención de las personas
con discapacidad, realizando también las derivaciones que procedan a otras
comunidades autónomas cuando sea preciso, tal y como esté establecido en la
normativa sanitaria.
CAPÍTULO II
Servicios sociales

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas
pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio del derecho de las personas con
discapacidad a una protección social adecuada, que incluirá tanto el acceso a los
servicios que puedan corresponderles de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito
general como el acceso a prestaciones o medidas para ellas y sus familias cuando no
tengan cubiertas sus necesidades básicas y, en su caso, los apoyos y acompañamientos
personalizados orientados a su plena y efectiva inclusión en la sociedad.
2. En la prestación de servicios de la Cartera a personas con discapacidad se
tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Velar por el reconocimiento de la dignidad de cada persona, el respeto a la
misma y la promoción de las condiciones más adecuadas para el desarrollo de sus
planes de vida.
b) Individualización de los cuidados y autocuidados y potenciación de las
capacidades.

cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 33. Acceso y características.