I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184896

c) Impulso de la autonomía, vida independiente y participación en la planificación
de la atención propia.
d) Carácter integral de los servicios, apoyados también en un adecuado cuidado del
personal que presta los servicios y sistemas de gestión dirigidos a la mejora continua.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la formación en
materia de discapacidad de los y las profesionales del sistema de servicios sociales.
4. En la prestación de servicios sociales, el departamento competente en materia
de servicios sociales garantizará el derecho a participar en el funcionamiento de los
mismos y promoverá la participación a través de los distintos cauces previstos
reglamentariamente y velará por el respeto de ese derecho por parte del resto de
entidades que presten dichos servicios.
Se promoverá esa participación de las propias personas con discapacidad tanto en
centros y servicios del área de servicios a personas con discapacidad o con trastorno
mental como en los del resto de áreas de servicios sociales.
5. Se garantizará en los centros propios la adopción de medidas para incorporar el
enfoque de género en la atención a las personas usuarias y la aplicación de los
respectivos planes o medidas de igualdad para el personal y se promoverá y velará por
ambas cosas en los servicios prestados por otras entidades, para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que al respecto establezca la normativa sobre
igualdad.
6. Se garantizará y promoverá el mantenimiento de relaciones significativas y
queridas por las personas con sus familiares, amistades, redes informales y con el resto
de la comunidad, favoreciendo la interacción con todos esos ámbitos y promoviendo la
participación de las personas usuarias en actividades culturales, especialmente las que
les tengan como protagonistas.
7. Se promoverá el voluntariado para aumentar las relaciones y complementar los
servicios recibidos en los servicios sociales y la creación de redes informales de apoyo
comunitario para aumentar la participación e inclusión social de las personas con
discapacidad.
8. Se contemplará la posibilidad de que las personas usuarias puedan estar
acompañadas de animales de compañía.
Artículo 34.

Cuidados.

1. Se promoverán pactos por los cuidados para la consecución de los siguientes
fines:

2. Se promoverán las intervenciones que permitan capacitar a las familias en el
cuidado de las personas con discapacidad, con especial hincapié en las familias con
niños y niñas con discapacidad, así como los apoyos que se demanden.
3. Se promoverán los cuidados en el entorno comunitario, desarrollando los
servicios y apoyos necesarios para evitar la institucionalización.
4. Se atenderán las consecuencias de la sobrecarga que a veces implican los
cuidados para familiares u otras personas, proporcionando herramientas para el
autocuidado, previendo plazas de respiro y otras medidas de apoyo a quienes cuidan.
5. Se promoverán los apoyos precisos para los autocuidados.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

a) Para poner en valor y dignificar la importancia de la participación e implicación
en los cuidados y apoyos a las personas que precisan de ellos, tanto por parte de
hombres como de mujeres.
b) Para visibilizar el coste social, económico y de salud que supone
mayoritariamente para las mujeres, y en especial para las mujeres con discapacidad, un
reparto no corresponsable de los cuidados.
c) Para coordinar las acciones de cualquier agente involucrado o interesado en los
mismos.