I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184897
6. El departamento con competencia en materia de servicios sociales pondrá en
valor la aportación de personas profesionales o voluntarias que realizan cuidados de
personas con discapacidad, a instancia o propuesta de estas, a través de jornadas,
acciones de difusión de esta ley foral y proyectos para la Red de Atención Centrada en la
Persona impulsados desde la comisión de apoyo a la misma.
7. Se impulsará la investigación e inclusión de la variable discapacidad en los
estudios en materia de suicidio y salud mental, así como la evaluación y aplicación de
mejores prácticas en este ámbito.
Artículo 35. Calidad.
1. Las instalaciones en que se prestan los servicios serán seguras y accesibles,
próximas a la comunidad, se concebirán como entornos estimulantes y confortables,
permitiendo que resulten acogedores para las personas usuarias contando para ello con
su participación.
2. Se fijarán reglamentariamente estándares mínimos de calidad, con un enfoque
que sitúa a la persona y su proyecto de vida en el centro, para la atención, el personal y
la organización y gestión, y se promoverán a través de la Comisión de Apoyo a la Red de
Atención Centrada en la Persona las buenas prácticas para impulsar la mejora continua.
3. Se garantizará la existencia de plazas en servicios que favorezcan la
desinstitucionalización y se promoverá la misma.
4. Los servicios públicos que no se presten con medios propios se prestarán
preferentemente por concierto social siempre que se reúnan los requisitos normativos
para ello.
5. Se complementará la labor de la Inspección de Servicios Sociales con cauces,
desarrollados reglamentariamente, que faciliten el acceso de las personas usuarias a la
evaluación y denuncia en relación con los servicios que reciben, para potenciar la
supervisión y mejorar la calidad de los mismos.
6. Se promoverá la incorporación a los centros residenciales de protocolos de
prevención, detección y atención de los casos de violencia contra las mujeres con
discapacidad.
7. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias,
velarán porque en estos servicios se respete la orientación sexual, expresión de género
e identidad sexual o de género por parte de las personas usuarias, sus familiares y las
personas trabajadoras y a cargo del servicio, y porque se incorporen a sus reglamentos
internos protocolos de actuación ante situaciones de LGTBIfobia o formen parte de los
protocolos existentes para evitar cualquier tipo de discriminación o maltrato.
El departamento competente en materia de servicios sociales podrá admitir en plazas
de servicios para personas mayores a personas con discapacidad que no reúnan los
requisitos generales de edad, para atender situaciones de envejecimiento prematuro o
para, teniendo en cuenta la situación de arraigo, posibilitar el acceso junto a personas
del entorno familiar que sí los reúnen, facilitando de esta forma el mantenimiento de la
convivencia, con especial atención en las zonas rurales y teniendo en cuenta las
necesidades de ayudas especializadas.
Artículo 37. Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se
hayan adoptado medidas judiciales.
El departamento competente en materia de servicios sociales podrá, de acuerdo con
la correspondiente autoridad judicial y, en su caso, instituciones penitenciarias, y
recabando la colaboración o asesoramiento de la unidad competente en materia de
ejecución penal y justicia restaurativa, adoptar medidas complementarias o sustitutivas
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Regímenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores
de edad.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184897
6. El departamento con competencia en materia de servicios sociales pondrá en
valor la aportación de personas profesionales o voluntarias que realizan cuidados de
personas con discapacidad, a instancia o propuesta de estas, a través de jornadas,
acciones de difusión de esta ley foral y proyectos para la Red de Atención Centrada en la
Persona impulsados desde la comisión de apoyo a la misma.
7. Se impulsará la investigación e inclusión de la variable discapacidad en los
estudios en materia de suicidio y salud mental, así como la evaluación y aplicación de
mejores prácticas en este ámbito.
Artículo 35. Calidad.
1. Las instalaciones en que se prestan los servicios serán seguras y accesibles,
próximas a la comunidad, se concebirán como entornos estimulantes y confortables,
permitiendo que resulten acogedores para las personas usuarias contando para ello con
su participación.
2. Se fijarán reglamentariamente estándares mínimos de calidad, con un enfoque
que sitúa a la persona y su proyecto de vida en el centro, para la atención, el personal y
la organización y gestión, y se promoverán a través de la Comisión de Apoyo a la Red de
Atención Centrada en la Persona las buenas prácticas para impulsar la mejora continua.
3. Se garantizará la existencia de plazas en servicios que favorezcan la
desinstitucionalización y se promoverá la misma.
4. Los servicios públicos que no se presten con medios propios se prestarán
preferentemente por concierto social siempre que se reúnan los requisitos normativos
para ello.
5. Se complementará la labor de la Inspección de Servicios Sociales con cauces,
desarrollados reglamentariamente, que faciliten el acceso de las personas usuarias a la
evaluación y denuncia en relación con los servicios que reciben, para potenciar la
supervisión y mejorar la calidad de los mismos.
6. Se promoverá la incorporación a los centros residenciales de protocolos de
prevención, detección y atención de los casos de violencia contra las mujeres con
discapacidad.
7. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias,
velarán porque en estos servicios se respete la orientación sexual, expresión de género
e identidad sexual o de género por parte de las personas usuarias, sus familiares y las
personas trabajadoras y a cargo del servicio, y porque se incorporen a sus reglamentos
internos protocolos de actuación ante situaciones de LGTBIfobia o formen parte de los
protocolos existentes para evitar cualquier tipo de discriminación o maltrato.
El departamento competente en materia de servicios sociales podrá admitir en plazas
de servicios para personas mayores a personas con discapacidad que no reúnan los
requisitos generales de edad, para atender situaciones de envejecimiento prematuro o
para, teniendo en cuenta la situación de arraigo, posibilitar el acceso junto a personas
del entorno familiar que sí los reúnen, facilitando de esta forma el mantenimiento de la
convivencia, con especial atención en las zonas rurales y teniendo en cuenta las
necesidades de ayudas especializadas.
Artículo 37. Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se
hayan adoptado medidas judiciales.
El departamento competente en materia de servicios sociales podrá, de acuerdo con
la correspondiente autoridad judicial y, en su caso, instituciones penitenciarias, y
recabando la colaboración o asesoramiento de la unidad competente en materia de
ejecución penal y justicia restaurativa, adoptar medidas complementarias o sustitutivas
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Regímenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores
de edad.