I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184898
para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado penas u otras
medidas judiciales o facilitar la ejecución de las mismas.
CAPÍTULO III
Espacio sociosanitario
Artículo 38.
Coordinación.
1. Existirá una coordinación específica para la atención integral social y sanitaria
para las personas que presenten, además de situaciones de enfermedad o necesidades
sanitarias específicas, necesidades sociales, y las personas con discapacidad serán
población diana de esta atención integral social y sanitaria.
2. En los programas de atención integrada sociosanitaria, la coordinación se
impulsará preferentemente desde los Equipos de Atención Primaria, con un enfoque
holístico, trabajando en red y teniendo en cuenta, a través de gestores o gestoras de
caso, todos los entornos en que se mueven las personas atendidas, especialmente el de
servicios sociales y el educativo, con atención en las transiciones de etapas, y contando
con profesionales de referencia.
Artículo 39.
Atención sanitaria a personas en centros residenciales.
1. Los departamentos competentes en materia de salud y de servicios sociales
facilitarán e integrarán el acceso a la información sanitaria y social de las personas
usuarias de recursos sociosanitarios a través de las historias social única y la historia
clínica electrónica del sistema sanitario público navarro en beneficio de la continuidad y
seguridad asistencial de las personas usuarias de dichos recursos.
2. Así mismo, ambos departamentos asegurarán que cada centro residencial
disponga de un plan funcional de coordinación con el sistema sanitario público de la
zona básica dónde se ubique el centro, para el nivel de la atención primaria, para
garantizar la adecuada atención de las personas residentes.
TÍTULO IV
De la educación inclusiva
CAPÍTULO I
Educación no universitaria
Artículo 40. Derecho a la educación inclusiva.
a) A un puesto escolar para el alumnado con discapacidad en la educación básica,
prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con
discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para quienes
precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión. Asimismo, el alumnado
con discapacidad que quiera cursar educación postobligatoria en el sistema educativo de
Navarra tendrá garantizado el acceso al mismo mediante el sistema de cupo de reserva
o como criterio prioritario de escolarización, en los términos previstos en la legislación
sectorial.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Foral garantizará el acceso en igualdad de
condiciones de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y
gratuita, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.
2. Para ello asegurará un sistema educativo inclusivo en todos los niveles
educativos, garantizando los siguientes derechos:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184898
para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado penas u otras
medidas judiciales o facilitar la ejecución de las mismas.
CAPÍTULO III
Espacio sociosanitario
Artículo 38.
Coordinación.
1. Existirá una coordinación específica para la atención integral social y sanitaria
para las personas que presenten, además de situaciones de enfermedad o necesidades
sanitarias específicas, necesidades sociales, y las personas con discapacidad serán
población diana de esta atención integral social y sanitaria.
2. En los programas de atención integrada sociosanitaria, la coordinación se
impulsará preferentemente desde los Equipos de Atención Primaria, con un enfoque
holístico, trabajando en red y teniendo en cuenta, a través de gestores o gestoras de
caso, todos los entornos en que se mueven las personas atendidas, especialmente el de
servicios sociales y el educativo, con atención en las transiciones de etapas, y contando
con profesionales de referencia.
Artículo 39.
Atención sanitaria a personas en centros residenciales.
1. Los departamentos competentes en materia de salud y de servicios sociales
facilitarán e integrarán el acceso a la información sanitaria y social de las personas
usuarias de recursos sociosanitarios a través de las historias social única y la historia
clínica electrónica del sistema sanitario público navarro en beneficio de la continuidad y
seguridad asistencial de las personas usuarias de dichos recursos.
2. Así mismo, ambos departamentos asegurarán que cada centro residencial
disponga de un plan funcional de coordinación con el sistema sanitario público de la
zona básica dónde se ubique el centro, para el nivel de la atención primaria, para
garantizar la adecuada atención de las personas residentes.
TÍTULO IV
De la educación inclusiva
CAPÍTULO I
Educación no universitaria
Artículo 40. Derecho a la educación inclusiva.
a) A un puesto escolar para el alumnado con discapacidad en la educación básica,
prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con
discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para quienes
precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión. Asimismo, el alumnado
con discapacidad que quiera cursar educación postobligatoria en el sistema educativo de
Navarra tendrá garantizado el acceso al mismo mediante el sistema de cupo de reserva
o como criterio prioritario de escolarización, en los términos previstos en la legislación
sectorial.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Foral garantizará el acceso en igualdad de
condiciones de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y
gratuita, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.
2. Para ello asegurará un sistema educativo inclusivo en todos los niveles
educativos, garantizando los siguientes derechos: