I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184899

b) A participar en los centros educativos, accediendo a los diversos servicios y
actividades para el conjunto del alumnado, dentro y fuera del centro, eliminando las
barreras posibles para dicha participación.
c) A que se utilicen las medidas precisas para garantizar una educación de calidad,
sin sesgos de género, con la obtención de logros adaptados a sus necesidades,
intereses y capacidades, incluyendo la titulación cuando se consigan los objetivos
establecidos para la obtención de la misma.
3. Cuando sean precisas medidas excepcionales, se dará preferencia a modelos
que den respuestas de intervención con apoyos basados en la evaluación continua y la
fijación de respuestas graduales que en sus primeros niveles son para el conjunto del
alumnado y que nunca acaban en una separación continua del resto.
La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias sólo se
llevará a cabo de manera excepcional, cuando las necesidades del alumno o alumna no
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los
centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres y madres o
tutores legales, debiendo justificarse en cada caso haber agotado la posibilidad de
atención con las medidas ordinarias y los aspectos concretos que no pueden cubrirse en
el ámbito ordinario, garantizándose en estos casos que se planifican medidas para
acciones conjuntas con dicho alumnado.
Se promoverá la reducción gradual de esos casos excepcionales, sin poder conllevar
déficits de asistencia a las necesidades de cada persona en las etapas intermedias.
4. Se garantizará una adecuada información y orientación al alumnado con
discapacidad, así como a sus familias, con participación y atención al propio alumnado,
en igualdad de condiciones, a lo largo del proceso educativo, y sobre inserción laboral.
Artículo 41. Cultura y estrategia para una educación inclusiva.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una cultura de
educación inclusiva en toda la comunidad educativa e impulsará sus políticas educativas
conforme a la misma:
a) Promoviendo procesos que de forma continua se planifican, desarrollan y
evalúan para detectar y eliminar o reducir cualquier tipo de barrera y conseguir mayores
niveles de inclusión.
b) Garantizando que los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra
aprueben planes generales de atención a la diversidad e incluyan en su programación
anual las medidas de atención a la diversidad con los contenidos mínimos que fije el
departamento competente en materia de educación, basándose en la evaluación inicial
de los procesos de enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta la perspectiva de género
y las necesidades del respectivo alumnado con mayores necesidades de apoyo.
c) Considerando, sin perjuicio de las competencias de los perfiles específicos de
atención a la diversidad, que la educación inclusiva es tarea compartida por todo el
centro educativo en su conjunto e impulsado por el equipo docente en su totalidad.
d) Desarrollando programas de formación específica tanto para el personal docente
y no docente no especializado en discapacidad y necesidades educativas especiales,
como de formación continua y reciclaje para el especializado.
e) Impulsando el asesoramiento y la colaboración con las entidades representativas
del alumnado y de personas con discapacidad y sus familias y las asociaciones de
padres y madres, trabajando con ellas y con el propio alumnado para la mejora de la
comunicación, la atención educativa y extraescolar, incluyendo las adaptaciones que
requiera el alumnado en función de su discapacidad.
f) Teniendo como objetivo en todo caso, tanto la atención como la orientación, en
relación con el alumnado con discapacidad y con sus familias, la consecución de calidad
de vida.

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310