I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184900
g) Fomentando en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa,
una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad y de
sensibilización y puesta en valor de la diversidad y contando con atención específica a
posibles casos de acoso escolar a alumnado con necesidades educativas especiales en
los protocolos y planes de convivencia y medidas coeducativas, para erradicar cualquier
situación de acoso escolar a personas con discapacidad, generar cultura de resolución
pacífica de conflictos y reforzar al alumnado acosado para que pueda actuar de forma
asertiva y denunciar este tipo de situaciones.
h) Desarrollando las actuaciones de forma coordinada entre los sistemas públicos
de salud, educación, laboral y servicios sociales y desarrollando colaboración con otras
entidades y recursos que pudieran necesitar.
i) Organizando la atención educativa de modo que se apoye a todo el alumnado sin
excepciones para promocionar y obtener las respectivas titulaciones.
j) Fomentando itinerarios académicos inclusivos y específicos para favorecer la
inclusión en el mundo laboral de las personas con discapacidad.
k) Garantizando en los procesos de escolarización que se cuenta con mecanismos
para la distribución equilibrada del alumnado entre los centros educativos sostenidos con
fondos públicos que permita su adecuada atención educativa y su inclusión social.
2. El departamento competente en materia de educación elaborará un Plan de
atención a la diversidad que mantendrá actualizado y que tendrá como fin la educación
inclusiva, y contará también con un centro de atención y recursos para la inclusión
educativa, de referencia para los centros educativos de la Comunidad Foral.
Prácticas educativas inclusivas.
1. En las evaluaciones psicopedagógicas se analizarán las barreras que el entorno
del centro solicitado genere al alumnado, según sus necesidades e intereses, así como
las medidas precisas para reducirlas o eliminarlas con medidas ordinarias siempre que
sean posibles. Deberán ser flexibles y revisables, de forma que se garantice que la
solución propuesta en cada momento se ajusta a las necesidades actuales del
alumnado.
2. Se promoverá la participación del personal especialista, de forma conjunta con
otro, dentro del aula, a través de distintos mecanismos para un proceso de aprendizaje
común para la totalidad del alumnado.
3. Se promoverán enfoques de flexibilización del currículo, para que sea abierto e
inclusivo desde el comienzo, para minimizar las adaptaciones posteriores, favoreciendo
la titulación de este alumnado.
4. Se flexibilizará el tiempo máximo de permanencia en las etapas educativas
cuando sea preciso según la legislación vigente.
5. Se adoptarán medidas que favorezcan para el alumnado con discapacidad la
socialización y dinamización en los recreos y tiempo de ocio, así como en las actividades
extraescolares y complementarias, especialmente en el comedor y en el transporte
escolar.
6. Se promoverá la enseñanza permanente a lo largo de la vida de las personas
adultas con discapacidad.
7. Se garantizará una atención personalizada al alumnado con discapacidad que
necesite atención prolongada en centros hospitalarios o en sus domicilios, en la medida
de lo posible, manteniendo los recursos técnicos y humanos que cada persona menor
tenga en el centro educativo, hasta que se den las condiciones de salud necesarias para
su regreso al aula, de forma presencial.
8. El departamento competente en materia educativa, supervisará los procesos de
identificación, valoración de las necesidades educativas, la respuesta educativa y los
procesos de evaluación de los logros y progresos de todo el alumnado, conforme a la
normativa aplicable.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184900
g) Fomentando en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa,
una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad y de
sensibilización y puesta en valor de la diversidad y contando con atención específica a
posibles casos de acoso escolar a alumnado con necesidades educativas especiales en
los protocolos y planes de convivencia y medidas coeducativas, para erradicar cualquier
situación de acoso escolar a personas con discapacidad, generar cultura de resolución
pacífica de conflictos y reforzar al alumnado acosado para que pueda actuar de forma
asertiva y denunciar este tipo de situaciones.
h) Desarrollando las actuaciones de forma coordinada entre los sistemas públicos
de salud, educación, laboral y servicios sociales y desarrollando colaboración con otras
entidades y recursos que pudieran necesitar.
i) Organizando la atención educativa de modo que se apoye a todo el alumnado sin
excepciones para promocionar y obtener las respectivas titulaciones.
j) Fomentando itinerarios académicos inclusivos y específicos para favorecer la
inclusión en el mundo laboral de las personas con discapacidad.
k) Garantizando en los procesos de escolarización que se cuenta con mecanismos
para la distribución equilibrada del alumnado entre los centros educativos sostenidos con
fondos públicos que permita su adecuada atención educativa y su inclusión social.
2. El departamento competente en materia de educación elaborará un Plan de
atención a la diversidad que mantendrá actualizado y que tendrá como fin la educación
inclusiva, y contará también con un centro de atención y recursos para la inclusión
educativa, de referencia para los centros educativos de la Comunidad Foral.
Prácticas educativas inclusivas.
1. En las evaluaciones psicopedagógicas se analizarán las barreras que el entorno
del centro solicitado genere al alumnado, según sus necesidades e intereses, así como
las medidas precisas para reducirlas o eliminarlas con medidas ordinarias siempre que
sean posibles. Deberán ser flexibles y revisables, de forma que se garantice que la
solución propuesta en cada momento se ajusta a las necesidades actuales del
alumnado.
2. Se promoverá la participación del personal especialista, de forma conjunta con
otro, dentro del aula, a través de distintos mecanismos para un proceso de aprendizaje
común para la totalidad del alumnado.
3. Se promoverán enfoques de flexibilización del currículo, para que sea abierto e
inclusivo desde el comienzo, para minimizar las adaptaciones posteriores, favoreciendo
la titulación de este alumnado.
4. Se flexibilizará el tiempo máximo de permanencia en las etapas educativas
cuando sea preciso según la legislación vigente.
5. Se adoptarán medidas que favorezcan para el alumnado con discapacidad la
socialización y dinamización en los recreos y tiempo de ocio, así como en las actividades
extraescolares y complementarias, especialmente en el comedor y en el transporte
escolar.
6. Se promoverá la enseñanza permanente a lo largo de la vida de las personas
adultas con discapacidad.
7. Se garantizará una atención personalizada al alumnado con discapacidad que
necesite atención prolongada en centros hospitalarios o en sus domicilios, en la medida
de lo posible, manteniendo los recursos técnicos y humanos que cada persona menor
tenga en el centro educativo, hasta que se den las condiciones de salud necesarias para
su regreso al aula, de forma presencial.
8. El departamento competente en materia educativa, supervisará los procesos de
identificación, valoración de las necesidades educativas, la respuesta educativa y los
procesos de evaluación de los logros y progresos de todo el alumnado, conforme a la
normativa aplicable.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.