I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184901
9. Se realizarán estudios e investigaciones sobre la inclusión educativa y del grado
de inclusión social en los ámbitos de ocio, recreo, actividades extraescolares, así como
sobre el grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.
Artículo 43.
Diseño universal de aprendizajes.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá el diseño universal
de aprendizajes, contemplando para todo el alumnado:
a) Los aspectos emocionales, de modo que se trabaje la implicación, persistencia y
autorregulación.
b) Los aspectos cognitivos relacionados con la percepción y comprensión,
utilizando diferentes canales adecuados a las necesidades concretas del alumnado.
c) Los aspectos relacionados con la fijación de metas, la acción y los distintos
medios de expresión, accesibles para todo el alumnado.
Artículo 44.
Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
De conformidad con la legislación básica estatal, en el diseño de las titulaciones de
Formación Profesional y en el desarrollo de los correspondientes currículos se incluirá la
formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
CAPÍTULO II
Educación universitaria
Artículo 45.
Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
a) Contarán con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la
discapacidad, a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los
alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinarán los diferentes planes de
accesibilidad, formación y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades
específicas de este alumnado.
b) Deberán disponer de diferentes estadísticas generales sobre el alumnado
universitario con discapacidad, en las que se incluirán datos sobre tipo y grado de
discapacidad y apoyos personales que necesita, desagregados por sexo.
c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras
físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios,
tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios
virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de
acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad
universal.
d) Realizarán las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por
sus necesidades específicas de apoyo educativo, un alumno o una alumna así lo solicite,
siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente
de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades
habilitarán el correspondiente procedimiento.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de universidades
y en el artículo 20.c) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, las universidades que impartan enseñanza en
Navarra asegurarán que las personas con discapacidad puedan cursar sus estudios
universitarios, incluidas las prácticas universitarias, en igualdad de condiciones que las
demás, garantizando su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
2. Para garantizar una educación inclusiva en el ámbito universitario:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184901
9. Se realizarán estudios e investigaciones sobre la inclusión educativa y del grado
de inclusión social en los ámbitos de ocio, recreo, actividades extraescolares, así como
sobre el grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.
Artículo 43.
Diseño universal de aprendizajes.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá el diseño universal
de aprendizajes, contemplando para todo el alumnado:
a) Los aspectos emocionales, de modo que se trabaje la implicación, persistencia y
autorregulación.
b) Los aspectos cognitivos relacionados con la percepción y comprensión,
utilizando diferentes canales adecuados a las necesidades concretas del alumnado.
c) Los aspectos relacionados con la fijación de metas, la acción y los distintos
medios de expresión, accesibles para todo el alumnado.
Artículo 44.
Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
De conformidad con la legislación básica estatal, en el diseño de las titulaciones de
Formación Profesional y en el desarrollo de los correspondientes currículos se incluirá la
formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
CAPÍTULO II
Educación universitaria
Artículo 45.
Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
a) Contarán con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la
discapacidad, a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los
alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinarán los diferentes planes de
accesibilidad, formación y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades
específicas de este alumnado.
b) Deberán disponer de diferentes estadísticas generales sobre el alumnado
universitario con discapacidad, en las que se incluirán datos sobre tipo y grado de
discapacidad y apoyos personales que necesita, desagregados por sexo.
c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras
físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios,
tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios
virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de
acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad
universal.
d) Realizarán las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por
sus necesidades específicas de apoyo educativo, un alumno o una alumna así lo solicite,
siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente
de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades
habilitarán el correspondiente procedimiento.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de universidades
y en el artículo 20.c) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, las universidades que impartan enseñanza en
Navarra asegurarán que las personas con discapacidad puedan cursar sus estudios
universitarios, incluidas las prácticas universitarias, en igualdad de condiciones que las
demás, garantizando su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
2. Para garantizar una educación inclusiva en el ámbito universitario: