I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184902

e) Realizarán acciones de formación del profesorado y del personal de
administración y servicios en materia de discapacidad.
f) Garantizarán la dotación económica suficiente y los recursos humanos
necesarios a las unidades o servicios de atención o apoyo a la discapacidad para que el
alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.
g) Garantizarán la participación de estudiantes con discapacidad en los programas
de movilidad estudiantil nacional e internacional que desarrollen.
h) Las Administraciones públicas incluirán en sus convocatorias medidas
específicas para garantizar el acceso a los estudios universitarios de los estudiantes con
discapacidad en igualdad de condiciones.
i) Se mejorará la estrategia de coordinación y comunicación con los centros
educativos no universitarios para preparar adecuadamente el acceso e informar del
conjunto de dispositivos existentes, como reserva de plazas, exenciones de tasas o
adaptaciones precisas.
j) Se elaborará un Plan de atención a la diversidad que incluya medidas
relacionadas con la progresiva introducción de conocimientos sobre la discapacidad y el
diseño para todas las personas en las titulaciones, así como el fomento de la
investigación vinculada a este ámbito.
Artículo 46. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
De conformidad con la legislación básica estatal, las universidades que impartan
enseñanza en Navarra contemplarán medidas de formación en accesibilidad universal y
diseño para todas las personas en el diseño de sus titulaciones y tendrán en cuenta las
investigaciones sobre productos de apoyo y sobre mejora de la calidad de vida de las
personas con discapacidad.
TÍTULO V
Del empleo y el trabajo
Artículo 47. No discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra protegerá frente a la
discriminación en todos los ámbitos cubiertos por la Directiva 2000/78/CE del Consejo,
de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación:
a) En el acceso al empleo o a la actividad por cuenta propia, incluidos los criterios
de selección, velando por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en
relación con la información sobre discapacidad, especialmente cuando intervienen
decisiones automatizadas o se utilizan perfiles para predecir o adoptar decisiones.
b) En las condiciones de contratación y promoción.
c) En el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional y formación
profesional.
d) En las condiciones de empleo y trabajo, incluyendo la prohibición de la
denegación injustificada de ajustes razonables, las condiciones de despido y de
remuneración, las condiciones de trabajo y salud laborales y las condiciones de
seguridad.
e) En la afiliación y participación en organizaciones sindicales o patronales.
2. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias,
velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas
con discapacidad en los citados ámbitos también a través de medidas de acción positiva
y políticas de formación profesional y empleo.
3. Tanto a efectos de evitar toda discriminación ante la ley como en la adopción de
medidas de acción positiva y políticas de formación profesional y empleo se tendrá en

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Núm. 310