I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184903
cuenta, con perspectiva de género, la situación específica de las mujeres, y se tomarán
las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las
mujeres, la adecuada protección en el trabajo de las menores que por su edad puedan
trabajar, la oferta de formación que promueva su acceso en condiciones de igualdad a
las formaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) y la protección
frente al acoso laboral, entre otras.
Se prestará una atención especial a todas aquellas personas con discapacidad en
las que confluyen determinados factores que dan lugar a formas reforzadas de
discriminación múltiple, como el género, especialmente en caso de violencia machista, la
discapacidad con mayores necesidades de apoyo, la edad, las situaciones de pobreza o
exclusión o las condiciones en entornos rurales, y que les confiere especial dificultad de
acceso a los recursos de empleo, procurando la igualdad efectiva de oportunidades y la
no discriminación en el mercado de trabajo, actuando sobre las causas de la menor
empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir
experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la
ocupación.
4. Se adaptarán los puestos o condiciones de trabajo a la situación concreta de
cada persona con discapacidad conforme a los principios y reglas de los ajustes
razonables y se promoverá dicha adaptación, incluyendo entre otras posibles
adaptaciones, la de la adecuación de la duración de la jornada.
5. Se atenderá en la adopción de estas medidas a criterios de cohesión territorial,
para lo que se promoverán los oportunos convenios con las entidades locales de
Navarra.
Artículo 48. Acceso a servicios de empleo.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará el acceso de
las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios de los
servicios públicos de empleo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación.
2. Realizará una atención personalizada y adaptada a las expectativas y
necesidades de la persona, sobre la base de su perfil.
3. Mejorará la empleabilidad de las personas con discapacidad, promoverá su
carrera profesional y facilitará su contratación u orientará hacia el autoempleo, a partir
del diagnóstico de sus necesidades, a través de servicios de orientación profesional,
activación e inserción especializados para las personas con discapacidad.
4. Realizará un perfilado de las personas con discapacidad inscritas como
demandantes de empleo y servicios para diseñar mejor la atención que requieren,
teniendo en consideración, además de las capacidades, las competencias profesionales
y los niveles de cualificación, así como las circunstancias de género, edad, grado y tipo
de discapacidad, situaciones de pobreza o exclusión, entornos rurales, personas
desempleadas de larga duración, con el objetivo de mejorar los recursos disponibles y
ofertados a las personas con discapacidad demandantes de empleo basado en un
diseño personalizado de atención a sus necesidades.
5. Asegurará el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las
diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional
de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas.
6. Desarrollará programas integrales de empleo y autoempleo adaptados a las
personas con discapacidad y desarrollará herramientas que promuevan la accesibilidad,
sin brecha de género.
7. Promoverá la colaboración entre las entidades responsables de realizar los
procesos de orientación y los centros especiales de empleo.
8. Garantizará que la prospección con las empresas u organizaciones forme parte
de la labor de orientación.
9. Identificará y gestionará ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto
de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizará y desarrollará
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184903
cuenta, con perspectiva de género, la situación específica de las mujeres, y se tomarán
las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las
mujeres, la adecuada protección en el trabajo de las menores que por su edad puedan
trabajar, la oferta de formación que promueva su acceso en condiciones de igualdad a
las formaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) y la protección
frente al acoso laboral, entre otras.
Se prestará una atención especial a todas aquellas personas con discapacidad en
las que confluyen determinados factores que dan lugar a formas reforzadas de
discriminación múltiple, como el género, especialmente en caso de violencia machista, la
discapacidad con mayores necesidades de apoyo, la edad, las situaciones de pobreza o
exclusión o las condiciones en entornos rurales, y que les confiere especial dificultad de
acceso a los recursos de empleo, procurando la igualdad efectiva de oportunidades y la
no discriminación en el mercado de trabajo, actuando sobre las causas de la menor
empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir
experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la
ocupación.
4. Se adaptarán los puestos o condiciones de trabajo a la situación concreta de
cada persona con discapacidad conforme a los principios y reglas de los ajustes
razonables y se promoverá dicha adaptación, incluyendo entre otras posibles
adaptaciones, la de la adecuación de la duración de la jornada.
5. Se atenderá en la adopción de estas medidas a criterios de cohesión territorial,
para lo que se promoverán los oportunos convenios con las entidades locales de
Navarra.
Artículo 48. Acceso a servicios de empleo.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará el acceso de
las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios de los
servicios públicos de empleo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación.
2. Realizará una atención personalizada y adaptada a las expectativas y
necesidades de la persona, sobre la base de su perfil.
3. Mejorará la empleabilidad de las personas con discapacidad, promoverá su
carrera profesional y facilitará su contratación u orientará hacia el autoempleo, a partir
del diagnóstico de sus necesidades, a través de servicios de orientación profesional,
activación e inserción especializados para las personas con discapacidad.
4. Realizará un perfilado de las personas con discapacidad inscritas como
demandantes de empleo y servicios para diseñar mejor la atención que requieren,
teniendo en consideración, además de las capacidades, las competencias profesionales
y los niveles de cualificación, así como las circunstancias de género, edad, grado y tipo
de discapacidad, situaciones de pobreza o exclusión, entornos rurales, personas
desempleadas de larga duración, con el objetivo de mejorar los recursos disponibles y
ofertados a las personas con discapacidad demandantes de empleo basado en un
diseño personalizado de atención a sus necesidades.
5. Asegurará el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las
diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional
de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas.
6. Desarrollará programas integrales de empleo y autoempleo adaptados a las
personas con discapacidad y desarrollará herramientas que promuevan la accesibilidad,
sin brecha de género.
7. Promoverá la colaboración entre las entidades responsables de realizar los
procesos de orientación y los centros especiales de empleo.
8. Garantizará que la prospección con las empresas u organizaciones forme parte
de la labor de orientación.
9. Identificará y gestionará ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto
de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizará y desarrollará
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310