I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184904
nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, vinculándolas a
los usuarios o usuarias que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y
competencias, a fin de facilitar a las personas empleadoras los trabajadores y
trabajadoras más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la
información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores y trabajadoras
su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.
10. Preverá la realización de planes de prospección adaptados a las personas con
discapacidad.
11. Impulsará la coordinación de los servicios de integración laboral de los centros
especiales de empleo con las empresas del mercado ordinario.
12. Se realizarán campañas para el cumplimiento de la normativa que exige a las
empresas, en función de las personas que trabajen en las mismas, que un porcentaje
mínimo de ellas tengan discapacidad.
Artículo 49.
Formación para el empleo.
1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la formación para el
empleo de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva como
pueden ser, entre otras, la reserva de plazas para personas con discapacidad en los
cursos de formación o la colaboración con distintas entidades para la realización de
prácticas formativas. La formación deberá ser accesible y comprensible para las
personas con discapacidad.
2. La promoción de la formación, cualificación profesional, recualificación y
actualización permanente de las competencias profesionales de las personas con
discapacidad facilitará la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los
proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo, utilizando
convocatorias para subvencionar la formación vinculada a compromisos de posterior
contratación y adaptando las metodologías dentro de la formación ordinaria. Estas
adaptaciones incluirán según los casos becas, organización descentralizada o medidas
sobre transporte, organización de grupos de tamaño inferior al habitual o cualesquiera
otras adaptaciones o ajustes precisos para acceso y aprovechamiento de la formación
por personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
3. Se potenciará el acceso a las nuevas tecnologías de las personas con
discapacidad, teniendo en cuenta la brecha digital de género.
4. Se proporcionará formación permanente y específica dirigida al personal de los
servicios públicos de empleo que realiza funciones de orientación especializada y
acompañamiento en el empleo a personas con discapacidad, así como al personal de
centros especiales de empleo que presta los servicios de ajuste.
Fomento del empleo.
1. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias,
fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad.
2. Fomentará la creación y el mantenimiento de un empleo de calidad en el
mercado de trabajo protegido, incluyendo complementos de las subvenciones que
conforme a la normativa estatal existan para salarios de su personal con discapacidad,
para aquellas personas con discapacidad con especiales dificultades.
3. Reforzará el empleo con apoyo y los enclaves laborales en la empresa ordinaria.
4. Impulsará medidas de acompañamiento y asesoramiento a la empresa para
favorecer el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad
en el empleo estable.
5. Reforzará el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los
enclaves laborales y desde los centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
6. Impulsará la adaptación de puestos de trabajo en la empresa ordinaria, para
garantizar la accesibilidad universal, cognitiva y de comunicación en los términos de la
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184904
nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, vinculándolas a
los usuarios o usuarias que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y
competencias, a fin de facilitar a las personas empleadoras los trabajadores y
trabajadoras más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la
información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores y trabajadoras
su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.
10. Preverá la realización de planes de prospección adaptados a las personas con
discapacidad.
11. Impulsará la coordinación de los servicios de integración laboral de los centros
especiales de empleo con las empresas del mercado ordinario.
12. Se realizarán campañas para el cumplimiento de la normativa que exige a las
empresas, en función de las personas que trabajen en las mismas, que un porcentaje
mínimo de ellas tengan discapacidad.
Artículo 49.
Formación para el empleo.
1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la formación para el
empleo de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva como
pueden ser, entre otras, la reserva de plazas para personas con discapacidad en los
cursos de formación o la colaboración con distintas entidades para la realización de
prácticas formativas. La formación deberá ser accesible y comprensible para las
personas con discapacidad.
2. La promoción de la formación, cualificación profesional, recualificación y
actualización permanente de las competencias profesionales de las personas con
discapacidad facilitará la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los
proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo, utilizando
convocatorias para subvencionar la formación vinculada a compromisos de posterior
contratación y adaptando las metodologías dentro de la formación ordinaria. Estas
adaptaciones incluirán según los casos becas, organización descentralizada o medidas
sobre transporte, organización de grupos de tamaño inferior al habitual o cualesquiera
otras adaptaciones o ajustes precisos para acceso y aprovechamiento de la formación
por personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
3. Se potenciará el acceso a las nuevas tecnologías de las personas con
discapacidad, teniendo en cuenta la brecha digital de género.
4. Se proporcionará formación permanente y específica dirigida al personal de los
servicios públicos de empleo que realiza funciones de orientación especializada y
acompañamiento en el empleo a personas con discapacidad, así como al personal de
centros especiales de empleo que presta los servicios de ajuste.
Fomento del empleo.
1. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias,
fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad.
2. Fomentará la creación y el mantenimiento de un empleo de calidad en el
mercado de trabajo protegido, incluyendo complementos de las subvenciones que
conforme a la normativa estatal existan para salarios de su personal con discapacidad,
para aquellas personas con discapacidad con especiales dificultades.
3. Reforzará el empleo con apoyo y los enclaves laborales en la empresa ordinaria.
4. Impulsará medidas de acompañamiento y asesoramiento a la empresa para
favorecer el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad
en el empleo estable.
5. Reforzará el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los
enclaves laborales y desde los centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
6. Impulsará la adaptación de puestos de trabajo en la empresa ordinaria, para
garantizar la accesibilidad universal, cognitiva y de comunicación en los términos de la
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.