I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184905

vigente normativa foral sobre accesibilidad universal y divulgará la existencia de ayudas
en este ámbito.
7. Fomentará la contratación de calidad de las personas con discapacidad,
promoviendo la contratación indefinida.
8. Fomentará la ocupación laboral de las mujeres con discapacidad, tanto para
conseguir su contratación, especialmente en sectores en que estén subrepresentadas,
como para que sea de calidad en todos los sentidos, incluyendo medidas de conciliación
y corresponsabilidad, y la realización de procesos selectivos transparentes y objetivos
para el acceso a puestos directivos en condiciones de igualdad.
9. Las administraciones públicas de Navarra fomentarán la contratación de
empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad a través de la reserva
de contratos a centros especiales de empleo y la inclusión de cláusulas sociales en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con lo establecido en la
normativa que regula la contratación pública, para con ellas primar a las empresas que,
entre otras cosas, superen la cuota legal de personas con discapacidad en su plantilla,
que hagan uso de los enclaves, que contraten con centros especiales de empleo, que
contraten mujeres con discapacidad o que ofrezcan plazas en que personas con
discapacidad puedan realizar prácticas para la obtención de su titulación o tras su
obtención.
10. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra preverá mecanismos de
coordinación e impulso del uso de las cláusulas sociales, reservas de contratos y
cualesquiera instrumentos para conseguir fines sociales mediante las relaciones jurídicas
de la Administración con otros fines.
11. Las administraciones públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias
para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo
público y en la promoción interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como
en las listas de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa
aplicable.
Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte
necesario para favorecer además de la adaptación de los puestos de trabajo obtenidos a
las personas con discapacidad, la incorporación adecuada a los mismos.
Artículo 51.

Empleo caso de discapacidad sobrevenida.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsará medidas que faciliten
el mantenimiento o reincorporación al empleo en caso de discapacidad sobrevenida,
promoviendo o mediando ante las empresas, para la adaptación de puestos o
flexibilización en su incorporación a sus puestos de trabajo.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará iniciativas para
mejorar el conocimiento de las empresas, las administraciones públicas y la sociedad
sobre las capacidades y las potencialidades laborales de las personas con discapacidad,
incluyendo campañas divulgativas con objeto de hacer visible a este colectivo dentro de
la sociedad, en especial cara a su valía para el mercado ordinario de trabajo.
2. Difundirá entre las personas con discapacidad y las empresas los servicios y
recursos de empleo que se ofrecen desde los servicios públicos de empleo.
Artículo 53. Conocimiento y planificación.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará un diagnóstico
sobre la situación laboral de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta, al
menos, las siguientes variables: el número de personas con discapacidad, tipos de
discapacidad que presentan, grado, necesidades sociolaborales de ajuste, con el fin de
dirigir de forma más adecuada las políticas activas de empleo, e incidir, por un lado, en

cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 52. Sensibilización.