I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184906
favorecer que las personas inactivas accedan al mercado laboral como demandantes de
empleo y servicios y sean mucho más visibles para empleadores y empleadoras y, por
otro, en seguir mejorando las condiciones de acceso y mantenimiento del empleo de las
personas con discapacidad paradas y ocupadas, su formación a lo largo de la vida y el
acompañamiento a través de los servicios de orientación laboral de los Servicios
Públicos de Empleo, como organismo de coordinación, información e interlocución, que
presta un servicio de calidad, integral, universal y gratuito.
2. Obtendrá datos desagregados por sexo e información sobre aspectos que
pongan de manifiesto posibles sesgos, como en relación con la política retributiva, la
cobertura de puestos directivos o la existencia de denuncias por acoso sexual o por
razón de sexo.
3. Promoverá la recogida y tratamiento de la información relativa a las personas
con discapacidad que participan en el mercado de trabajo y los itinerarios de inserción y
tránsito desarrollados por estas.
4. Los Planes de Empleo contendrán dentro de los planes de políticas activas de
empleo una parte de estrategia relacionada con la facilitación del empleo inclusivo y la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Artículo 54.
Coordinación y control.
a) Asesoría y asistencia técnica a organismos sanitarios y laborales, así como a
otras entidades concernientes, a las personas trabajadoras y sus representantes, a las
empresas y sus servicios de prevención, en relación con la salud laboral, las condiciones
de trabajo y los riesgos laborales.
b) Diseño y desarrollo de programas específicos de actuación en relación con la
integración de la prevención de riesgos laborales en los puestos ocupados o que pueden
ser ocupados por personas especialmente sensibles, en especial, trabajadoras con
discapacidad. Prioritariamente en relación con la protección contra el acoso y la
discriminación por género.
c) Impulso y fomento de la información y formación de las personas trabajadoras
con discapacidad, empresariado, profesionales y Administraciones Públicas en relación
con la prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo.
d) Desarrollo de actuaciones de asesoramiento, vigilancia y control, con una
orientación preventiva, del cumplimiento de la normativa y recomendaciones sobre
prevención de riesgos laborales respecto de las personas trabajadoras especialmente
sensibles en cuanto a lugares de trabajo, instalaciones, máquinas, equipos de
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra favorecerá la coordinación
entre los organismos que desarrollan las políticas de empleo y las de ámbito social,
incluyendo a las entidades del tercer sector, y las de los ámbitos formativo y educacional,
para favorecer una intervención integral que optimice los esfuerzos de los medios y
recursos implicados y de los resultados, con especial refuerzo, por un lado, de la
colaboración con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social y, por otro lado, de la
colaboración entre los departamentos u organismos con competencias en servicios
sociales y empleo y las entidades locales de Navarra.
2. Controlará la procedencia y adecuación de las medidas alternativas a la cuota de
reserva de puestos para personas con discapacidad y coordinación para controlar el
cumplimiento de la cuota o aplicación de las medidas alternativas.
3. Velará por la calidad en el empleo y las condiciones de trabajo de las personas
con discapacidad en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Colaborará en la planificación y control de la prevención de riesgos laborales de
personas con discapacidad, controlando expresamente que las medidas preventivas no
sean discriminatorias para las personas con discapacidad, y publicará y difundirá la
información, normativa y buenas prácticas para este colectivo, promoviendo, a través de
la unidad u organismo competente en materia de salud pública y laboral en Navarra,
dentro del ámbito de sus competencias, funciones de:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184906
favorecer que las personas inactivas accedan al mercado laboral como demandantes de
empleo y servicios y sean mucho más visibles para empleadores y empleadoras y, por
otro, en seguir mejorando las condiciones de acceso y mantenimiento del empleo de las
personas con discapacidad paradas y ocupadas, su formación a lo largo de la vida y el
acompañamiento a través de los servicios de orientación laboral de los Servicios
Públicos de Empleo, como organismo de coordinación, información e interlocución, que
presta un servicio de calidad, integral, universal y gratuito.
2. Obtendrá datos desagregados por sexo e información sobre aspectos que
pongan de manifiesto posibles sesgos, como en relación con la política retributiva, la
cobertura de puestos directivos o la existencia de denuncias por acoso sexual o por
razón de sexo.
3. Promoverá la recogida y tratamiento de la información relativa a las personas
con discapacidad que participan en el mercado de trabajo y los itinerarios de inserción y
tránsito desarrollados por estas.
4. Los Planes de Empleo contendrán dentro de los planes de políticas activas de
empleo una parte de estrategia relacionada con la facilitación del empleo inclusivo y la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Artículo 54.
Coordinación y control.
a) Asesoría y asistencia técnica a organismos sanitarios y laborales, así como a
otras entidades concernientes, a las personas trabajadoras y sus representantes, a las
empresas y sus servicios de prevención, en relación con la salud laboral, las condiciones
de trabajo y los riesgos laborales.
b) Diseño y desarrollo de programas específicos de actuación en relación con la
integración de la prevención de riesgos laborales en los puestos ocupados o que pueden
ser ocupados por personas especialmente sensibles, en especial, trabajadoras con
discapacidad. Prioritariamente en relación con la protección contra el acoso y la
discriminación por género.
c) Impulso y fomento de la información y formación de las personas trabajadoras
con discapacidad, empresariado, profesionales y Administraciones Públicas en relación
con la prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo.
d) Desarrollo de actuaciones de asesoramiento, vigilancia y control, con una
orientación preventiva, del cumplimiento de la normativa y recomendaciones sobre
prevención de riesgos laborales respecto de las personas trabajadoras especialmente
sensibles en cuanto a lugares de trabajo, instalaciones, máquinas, equipos de
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra favorecerá la coordinación
entre los organismos que desarrollan las políticas de empleo y las de ámbito social,
incluyendo a las entidades del tercer sector, y las de los ámbitos formativo y educacional,
para favorecer una intervención integral que optimice los esfuerzos de los medios y
recursos implicados y de los resultados, con especial refuerzo, por un lado, de la
colaboración con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social y, por otro lado, de la
colaboración entre los departamentos u organismos con competencias en servicios
sociales y empleo y las entidades locales de Navarra.
2. Controlará la procedencia y adecuación de las medidas alternativas a la cuota de
reserva de puestos para personas con discapacidad y coordinación para controlar el
cumplimiento de la cuota o aplicación de las medidas alternativas.
3. Velará por la calidad en el empleo y las condiciones de trabajo de las personas
con discapacidad en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Colaborará en la planificación y control de la prevención de riesgos laborales de
personas con discapacidad, controlando expresamente que las medidas preventivas no
sean discriminatorias para las personas con discapacidad, y publicará y difundirá la
información, normativa y buenas prácticas para este colectivo, promoviendo, a través de
la unidad u organismo competente en materia de salud pública y laboral en Navarra,
dentro del ámbito de sus competencias, funciones de: