I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184907
protección, y diseño de puestos de trabajo, velando por que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
e) Desarrollo de actuaciones de formación, información, difusión y promoción de la
prevención de riesgos y la salud laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.
f) Fomento del estudio e investigación sobre condiciones de trabajo, factores de
riesgo laborales, lesiones y enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo
que puedan afectar al colectivo de las personas trabajadoras con discapacidad y estudio
de sus causas.
5. Incluirá líneas de actuación dirigidas a personas con discapacidad en la
planificación de la economía social.
6. Fomentará la responsabilidad social en empresas y organizaciones que incluya
medidas relacionadas con las personas con discapacidad.
TÍTULO VI
De la cultura y otras actividades de ocio, deportivas, recreativas y comerciales
CAPÍTULO I
Derechos culturales
Artículo 55. Acceso en igualdad a la cultura.
1. Las administraciones públicas de Navarra velarán por que las condiciones para
que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realicen en régimen de
igualdad efectiva conforme a la normativa sobre derechos culturales de Navarra y
conforme a los principios establecidos en la misma.
2. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas
competencias informarán de forma actualizada sobre las condiciones de acceso y
accesibilidad a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios y
equipamientos culturales de conformidad con la normativa sobre derechos culturales de
Navarra, realizando protocolos donde esté recogida la accesibilidad para todas las
personas.
3. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de
condiciones al disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra, a los bienes que forman parte
del Patrimonio Inmaterial de Navarra, a la consulta de todos los bienes que forman parte
del Patrimonio Documental de Navarra, a acceder a los museos y colecciones
museográficas permanentes de Navarra, a los servicios básicos de las bibliotecas
públicas de Navarra, todo ello en los términos de la normativa que los regula.
4. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas
competencias adaptarán los procesos de mediación cultural y artística a las necesidades
de las personas con discapacidad.
5. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas
competencias velarán por que las entidades públicas o privadas responsables de la
oferta cultural incorporen los recursos humanos y materiales para que las personas con
discapacidad accedan a la oferta tanto cultural como de ocio, atendiendo a los diferentes
tipos de discapacidad. Las medidas establecidas atenderán, además de a la seguridad,
al respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y se
promoverá el uso de tecnologías que permitan salvar las limitaciones en las
adaptaciones para personas con discapacidad y la operatividad de las medidas
dispuestas en el momento que se demandan.
6. Las administraciones públicas de Navarra promoverán el conocimiento del Portal
Digital de la Cultura Navarra y, en especial, de la información sobre las visitas virtuales
de los lugares, edificios o espacios culturales relevantes disponibles.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184907
protección, y diseño de puestos de trabajo, velando por que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
e) Desarrollo de actuaciones de formación, información, difusión y promoción de la
prevención de riesgos y la salud laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.
f) Fomento del estudio e investigación sobre condiciones de trabajo, factores de
riesgo laborales, lesiones y enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo
que puedan afectar al colectivo de las personas trabajadoras con discapacidad y estudio
de sus causas.
5. Incluirá líneas de actuación dirigidas a personas con discapacidad en la
planificación de la economía social.
6. Fomentará la responsabilidad social en empresas y organizaciones que incluya
medidas relacionadas con las personas con discapacidad.
TÍTULO VI
De la cultura y otras actividades de ocio, deportivas, recreativas y comerciales
CAPÍTULO I
Derechos culturales
Artículo 55. Acceso en igualdad a la cultura.
1. Las administraciones públicas de Navarra velarán por que las condiciones para
que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realicen en régimen de
igualdad efectiva conforme a la normativa sobre derechos culturales de Navarra y
conforme a los principios establecidos en la misma.
2. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas
competencias informarán de forma actualizada sobre las condiciones de acceso y
accesibilidad a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios y
equipamientos culturales de conformidad con la normativa sobre derechos culturales de
Navarra, realizando protocolos donde esté recogida la accesibilidad para todas las
personas.
3. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de
condiciones al disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra, a los bienes que forman parte
del Patrimonio Inmaterial de Navarra, a la consulta de todos los bienes que forman parte
del Patrimonio Documental de Navarra, a acceder a los museos y colecciones
museográficas permanentes de Navarra, a los servicios básicos de las bibliotecas
públicas de Navarra, todo ello en los términos de la normativa que los regula.
4. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas
competencias adaptarán los procesos de mediación cultural y artística a las necesidades
de las personas con discapacidad.
5. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas
competencias velarán por que las entidades públicas o privadas responsables de la
oferta cultural incorporen los recursos humanos y materiales para que las personas con
discapacidad accedan a la oferta tanto cultural como de ocio, atendiendo a los diferentes
tipos de discapacidad. Las medidas establecidas atenderán, además de a la seguridad,
al respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y se
promoverá el uso de tecnologías que permitan salvar las limitaciones en las
adaptaciones para personas con discapacidad y la operatividad de las medidas
dispuestas en el momento que se demandan.
6. Las administraciones públicas de Navarra promoverán el conocimiento del Portal
Digital de la Cultura Navarra y, en especial, de la información sobre las visitas virtuales
de los lugares, edificios o espacios culturales relevantes disponibles.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310