I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184908
7. El departamento competente en materia de cultura velará por que se promuevan
en la oferta cultural aquellas tecnologías necesarias para el cumplimiento del acceso y la
participación en la vida cultural para las personas con discapacidad, atendiendo a su
propia diversidad.
8. Las administraciones públicas de Navarra colaborarán en la difusión de la
disponibilidad sin remuneración de obras sujetas a derechos de autor en formato
accesible por entidades autorizadas conforme al Tratado de Marrakech adoptado el 27
de junio de 2013 para el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con
discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Artículo 56. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales.
1. Las actividades culturales deberán garantizar las condiciones de accesibilidad
universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas,
comprenderlas y participar en ellas. Toda la información se facilitará en un formato
comprensible y lenguaje accesible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente
según el tipo de actividad.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir
los equipamientos, los espacios y los servicios culturales en materia de accesibilidad.
3. Las entidades proveedoras privadas promoverán la difusión de la oferta cultural y
de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.
Artículo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad.
1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la participación de
personas con discapacidad en las prácticas artísticas de toda clase para su propio
beneficio y el enriquecimiento de la sociedad.
2. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad en la
Comunidad Foral y se diseñarán y gestionarán programas de convocatorias y ayudas
que favorezcan el desarrollo del potencial artístico, creativo e intelectual de las personas
con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse y en las que
exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad, procurando
acomodar la oferta a todas las franjas de edad.
Artículo 58. Difusión y fomento de la creación artística y la lectura entre personas con
discapacidad.
1. El departamento competente en materia de cultura establecerá los cauces
normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de
las personas con discapacidad a las actividades culturales, tanto las desarrolladas por
iniciativa pública como privada, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, la
necesidad en su caso de acudir con acompañamiento y los costes de organización de
actividades en que se precisan más apoyos y fomentando tanto actividades grupales
como individuales.
2. Realizará programas de difusión artística en colaboración con agentes culturales,
entidades públicas y privadas, sector asociativo, y cualesquiera otros cuyas iniciativas se
consideren de interés público.
3. Las bibliotecas públicas elaborarán y desarrollarán planes de fomento de la
lectura, que serán evaluados y actualizados periódicamente, irán acompañados de la
adecuada dotación presupuestaria y se adaptarán a las innovaciones tecnológicas. Los
planes de fomento de la lectura prestarán especial atención a la población infantil y
juvenil con discapacidad, con el objeto de consolidar el hábito lector, así como a las
necesidades de los sectores de personas con discapacidad más desfavorecidos
socialmente o que sean además personas migrantes cuando tengan dificultades para el
dominio de la lengua, fomentando especialmente la existencia de clubes de lectura fácil.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184908
7. El departamento competente en materia de cultura velará por que se promuevan
en la oferta cultural aquellas tecnologías necesarias para el cumplimiento del acceso y la
participación en la vida cultural para las personas con discapacidad, atendiendo a su
propia diversidad.
8. Las administraciones públicas de Navarra colaborarán en la difusión de la
disponibilidad sin remuneración de obras sujetas a derechos de autor en formato
accesible por entidades autorizadas conforme al Tratado de Marrakech adoptado el 27
de junio de 2013 para el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con
discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Artículo 56. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales.
1. Las actividades culturales deberán garantizar las condiciones de accesibilidad
universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas,
comprenderlas y participar en ellas. Toda la información se facilitará en un formato
comprensible y lenguaje accesible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente
según el tipo de actividad.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir
los equipamientos, los espacios y los servicios culturales en materia de accesibilidad.
3. Las entidades proveedoras privadas promoverán la difusión de la oferta cultural y
de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.
Artículo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad.
1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la participación de
personas con discapacidad en las prácticas artísticas de toda clase para su propio
beneficio y el enriquecimiento de la sociedad.
2. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad en la
Comunidad Foral y se diseñarán y gestionarán programas de convocatorias y ayudas
que favorezcan el desarrollo del potencial artístico, creativo e intelectual de las personas
con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse y en las que
exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad, procurando
acomodar la oferta a todas las franjas de edad.
Artículo 58. Difusión y fomento de la creación artística y la lectura entre personas con
discapacidad.
1. El departamento competente en materia de cultura establecerá los cauces
normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de
las personas con discapacidad a las actividades culturales, tanto las desarrolladas por
iniciativa pública como privada, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, la
necesidad en su caso de acudir con acompañamiento y los costes de organización de
actividades en que se precisan más apoyos y fomentando tanto actividades grupales
como individuales.
2. Realizará programas de difusión artística en colaboración con agentes culturales,
entidades públicas y privadas, sector asociativo, y cualesquiera otros cuyas iniciativas se
consideren de interés público.
3. Las bibliotecas públicas elaborarán y desarrollarán planes de fomento de la
lectura, que serán evaluados y actualizados periódicamente, irán acompañados de la
adecuada dotación presupuestaria y se adaptarán a las innovaciones tecnológicas. Los
planes de fomento de la lectura prestarán especial atención a la población infantil y
juvenil con discapacidad, con el objeto de consolidar el hábito lector, así como a las
necesidades de los sectores de personas con discapacidad más desfavorecidos
socialmente o que sean además personas migrantes cuando tengan dificultades para el
dominio de la lengua, fomentando especialmente la existencia de clubes de lectura fácil.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310