I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 184909
Formación y sensibilización.
1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la formación en
prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de
realizar actividades de cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta
especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y
accesibilidad.
2. El departamento competente en materia de cultura facilitará un manual de
accesibilidad para los agentes culturales de la Comunidad Foral de Navarra que estará
disponible en su página Web.
3. El departamento competente en materia de cultura ofertará periódicamente
formación a los agentes culturales de Navarra para su sensibilización sobre los derechos
y herramientas en materia de accesibilidad universal.
4. Las administraciones públicas de Navarra favorecerán y difundirán actividades
culturales que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y
las aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.
CAPÍTULO II
Deporte y turismo
Artículo 60. Fomento del deporte inclusivo.
1. El departamento competente en deporte diseñará y promoverá programas de
actividad físico-deportiva que impulsen la participación de las personas con discapacidad
y les reporte beneficios para el individuo y la sociedad y que puedan contribuir a su plena
integración social.
2. Promoverá y velará porque los programas y actividades físico-deportivas se
ajusten al desarrollo de sus capacidades y les permita una mejora de las mismas en los
que participe personal especialmente formado en el ámbito de la discapacidad, con las
cualificaciones profesionales establecidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre
acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.
3. El departamento competente en deporte y, en su caso, el competente en materia
de educación, garantizarán que las personas con discapacidad tengan acceso, en
igualdad de condiciones, a la realización de actividades físicas y deportivas, incluidas las
que se realicen en el ámbito escolar, estableciendo la práctica del deporte diferenciado
solamente cuando sea imprescindible por el tipo de discapacidad.
4. Facilitará el acceso a la práctica deportiva mediante la concesión de ayudas y
subvenciones.
Fomento del turismo inclusivo.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá acciones de
sensibilización y formación tendentes a mejorar las instalaciones y servicios turísticos
accesibles e inclusivos, e informará y promocionará las instalaciones, recursos y
servicios accesibles e inclusivos existentes.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra asimismo fomentará e
impulsará, a través de sus líneas de subvenciones, las inversiones en materia de
accesibilidad e inclusividad turística y las actuaciones de promoción y comunicación por
parte de empresas y entidades turísticas.
Artículo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.
1. Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga
deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas
con discapacidad puedan disfrutar de los mismos, comprenderlos y participar en ellos en
condiciones de seguridad e igualdad para todos. Toda la información se facilitará en
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 184909
Formación y sensibilización.
1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la formación en
prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de
realizar actividades de cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta
especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y
accesibilidad.
2. El departamento competente en materia de cultura facilitará un manual de
accesibilidad para los agentes culturales de la Comunidad Foral de Navarra que estará
disponible en su página Web.
3. El departamento competente en materia de cultura ofertará periódicamente
formación a los agentes culturales de Navarra para su sensibilización sobre los derechos
y herramientas en materia de accesibilidad universal.
4. Las administraciones públicas de Navarra favorecerán y difundirán actividades
culturales que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y
las aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.
CAPÍTULO II
Deporte y turismo
Artículo 60. Fomento del deporte inclusivo.
1. El departamento competente en deporte diseñará y promoverá programas de
actividad físico-deportiva que impulsen la participación de las personas con discapacidad
y les reporte beneficios para el individuo y la sociedad y que puedan contribuir a su plena
integración social.
2. Promoverá y velará porque los programas y actividades físico-deportivas se
ajusten al desarrollo de sus capacidades y les permita una mejora de las mismas en los
que participe personal especialmente formado en el ámbito de la discapacidad, con las
cualificaciones profesionales establecidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre
acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.
3. El departamento competente en deporte y, en su caso, el competente en materia
de educación, garantizarán que las personas con discapacidad tengan acceso, en
igualdad de condiciones, a la realización de actividades físicas y deportivas, incluidas las
que se realicen en el ámbito escolar, estableciendo la práctica del deporte diferenciado
solamente cuando sea imprescindible por el tipo de discapacidad.
4. Facilitará el acceso a la práctica deportiva mediante la concesión de ayudas y
subvenciones.
Fomento del turismo inclusivo.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá acciones de
sensibilización y formación tendentes a mejorar las instalaciones y servicios turísticos
accesibles e inclusivos, e informará y promocionará las instalaciones, recursos y
servicios accesibles e inclusivos existentes.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra asimismo fomentará e
impulsará, a través de sus líneas de subvenciones, las inversiones en materia de
accesibilidad e inclusividad turística y las actuaciones de promoción y comunicación por
parte de empresas y entidades turísticas.
Artículo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.
1. Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga
deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas
con discapacidad puedan disfrutar de los mismos, comprenderlos y participar en ellos en
condiciones de seguridad e igualdad para todos. Toda la información se facilitará en
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.