I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184910

formatos accesibles y comprensibles, de acuerdo con lo determinado
reglamentariamente según el tipo de actividad.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir
los equipamientos y servicios deportivos y de ocio en materia de accesibilidad.
3. Los proveedores privados promoverán la difusión de la oferta deportiva y de ocio
en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.
CAPÍTULO III
Actividad comercial
Artículo 63.

Fomento de la actividad comercial inclusiva.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá acciones de
sensibilización y formación tendentes a mejorar las condiciones de accesibilidad e
inclusividad de los establecimientos y servicios comerciales.
La Administración, así mismo, fomentará e impulsará, a través de sus líneas de
subvenciones, las inversiones en materia de accesibilidad e inclusividad comercial y las
actuaciones de promoción y comunicación por parte de empresas y entidades del sector
comercial.
TÍTULO VII
Disposiciones específicas sobre accesibilidad
CAPÍTULO I
Accesibilidad

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra, serán de aplicación en el territorio
de la Comunidad Foral de Navarra las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación establecidas en la normativa básica estatal.
2. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación tienen como objeto
garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y la
vida independiente.
3. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para
cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para
compensar desventajas o dificultades.
4. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán
teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad y serán aplicables tanto
al diseño inicial como a los ajustes razonables de los entornos, procesos, productos,
bienes y servicios de cada ámbito de aplicación de la presente ley foral.
Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las
obligaciones impuestas, y abarcará a todos los ámbitos enumerados en los apartados 1
a) a n) del artículo 4.
5. Las políticas sobre accesibilidad, especialmente en el ámbito urbanístico, deben
incorporar como una faceta más lo relacionado con la autonomía, seguridad,
sociabilidad, amabilidad y habitabilidad, con perspectiva de género.
Artículo 65.

Fomento, promoción y participación.

Las administraciones públicas de Navarra promoverán la accesibilidad universal y el
diseño para todas las personas en los ámbitos descritos en la presente ley foral,

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.