I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184911

exigiendo que los planes y proyectos, tanto de promoción pública como privada, cumplan
con lo establecido en la presente ley foral y en los reglamentos que la desarrollen.
Para ello fomentarán la participación de las personas con discapacidad y sus
familias, o quienes les provean de apoyos para ejercer su capacidad, de manera
individual o a través de sus organizaciones representativas, en la iniciativa, elaboración y
adopción de las decisiones que les conciernen, siendo obligación de las
administraciones públicas de Navarra, en la esfera de sus respectivas competencias,
promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De
igual modo se promoverá su presencia permanente en los órganos de las
Administraciones Públicas de Navarra de carácter participativo y consultivo específicos
en materia de discapacidad, cuyas funciones estén directamente relacionadas con
materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para las personas con
discapacidad.
Las administraciones públicas de Navarra desarrollarán y promoverán actividades de
información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras medidas
sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no
discriminación.
Asimismo, impulsarán la formación y la progresiva incorporación a la función pública
de perfiles profesionales que garanticen una atención ciudadana accesible para todas las
personas.
Las campañas de información y sensibilización deberán ser accesibles para todas las
personas y estarán disponibles en formato de lectura fácil, sistema braille, letra ampliada,
lengua de signos, subtitulado o en otros sistemas alternativos.
Las administraciones públicas de Navarra garantizarán y apoyarán el desarrollo de
normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no
discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y
bienes, en colaboración con las entidades y organizaciones implicadas para asegurar la
calidad de vida de las personas con discapacidad. Impulsarán, asimismo, la
investigación, desarrollo e innovación en las áreas relacionadas con la accesibilidad
universal.
Artículo 66. Gestión de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario.
1. En el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la presente ley
foral, las Administraciones Públicas de Navarra deberán acogerse a la Norma
UNE 170001-1 Accesibilidad universal. Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la
accesibilidad al entorno y la Norma UNE 170001-2 Accesibilidad Universal. Parte 2:
Sistemas de gestión de la accesibilidad. La adopción de un sistema de gestión de la
accesibilidad global será necesaria para garantizar a todas las personas las mismas
posibilidades de acceso a cualquier parte del entorno construido, bienes y servicios, con
la mayor autonomía posible en su utilización, con independencia de su edad o
discapacidad.
2. Asimismo, las administraciones públicas de Navarra deberán adoptar las
medidas necesarias para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles, operables,
comprensibles y robustos, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente a
la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o su versión más reciente y, en todo caso,
garantizando el nivel de accesibilidad previsto en la normativa básica estatal y en las
Directivas (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2016/2012, de 26 de octubre
de 2016, y 2019/882, de 17 de abril de 2019, en función de sus períodos de trasposición
y régimen transitorio.
3. El Gobierno de Navarra garantizará el desarrollo de normativa técnica, así como
la revisión de la existente, de forma que se asegure la no discriminación en diseños y
desarrollos de tecnologías, entornos, procesos, productos, bienes y servicios, en
colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y con
todos los agentes implicados en asegurar la calidad de vida de las personas. Impulsará,

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310