I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184956

o) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar
lugar a la modificación de la resolución.
p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios
resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
q) Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases
reguladoras y la convocatoria.
r) Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas
y a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.»
Disposición final sexta.
Contratos Públicos.

Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de

Se modifica el apartado 1 del artículo 36 que queda redactado como sigue:
«1. Los poderes adjudicadores deberán reservar la participación en los
correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, obras,
suministros y concesión de servicios a Centros Especiales de Empleo sin ánimo
de lucro o Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de
Inserción.
A los efectos de la aplicación de esta ley foral, se consideran centros
especiales de empleo de iniciativa social aquellos participados o promovidos en
más de un 90 % directamente, por una o varias entidades privadas sin ánimo de
lucro, sean asociaciones, fundaciones, u otro tipo de entidades de economía
social, y que, en sus estatutos o acuerdos fundacionales se obliguen a la
reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo
para personas con discapacidad.
En los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo, siempre tendrán
preferencia los centros que además sean de iniciativa social conforme al apartado
anterior sobre los que sólo sean sin ánimo de lucro, si los primeros superan la
puntuación mínima establecida en su caso conforme al artículo 59.2 c).»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre,
por la que se regulan los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Se modifica el apartado c) del artículo 10 que queda redactado como sigue:
«c) Prestaciones de la Seguridad Social y/o ayudas análogas de otros
sistemas de previsión social de hijos e hijas con discapacidad igual o mayor al 65
%.»
Disposición final octava.
juego.

Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del

«1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los
locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:
a) Los menores de edad. En este sentido la prohibición de acceso a las
personas menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada
del local y en el portal de la página web.
b) Quienes por decisión judicial así se haya establecido.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 del artículo 32, con el siguiente texto: