I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184955

b) Importe de la subvención o modo de establecer su cuantía individual,
siempre que pueda determinarse previamente.
c) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para
la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades
contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta ley foral.
d) Forma de acreditar los requisitos señalados en la letra anterior y, en su
caso, período durante el que deberán mantenerse.
e) Plazos para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos.
f) Forma, prioridades, criterios objetivos y en general aquellos parámetros
que han de regir en la concesión de la subvención.
Podrán utilizarse criterios para priorizar entre solicitantes por la consecución
de fines sociales tales como la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y
hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las
condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de
entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la
subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción;
criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de
subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las
trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
Si no se establece ninguna obligación social de las previstas en el párrafo
anterior conforme al subapartado 1.i), los criterios sociales de valoración deberán
tener una ponderación de al menos el 10 % del total de puntos.
g) Composición, en su caso, del órgano colegiado mencionado en el
apartado 3 del artículo 20 de esta ley foral que estará integrado, al menos, por tres
personas vinculadas a la gestión de la subvención.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la
resolución.
i) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria y, en su caso, de las
entidades colaboradoras definidas en el artículo 10 de esta ley foral, así como los
efectos derivados del incumplimiento de sus obligaciones.
Entre dichas obligaciones, podrán establecerse algunas de carácter social,
como las previstas en el párrafo segundo del subapartado 1.f) de este artículo.
j) Plazo y forma válida de justificación por parte de las persona o entidad
beneficiaria, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la
que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en
lo referido al gasto realizado como al pago de éstos, hasta el límite establecido en
el apartado 3 del artículo 16 de esta ley foral.
k) Forma y plazos de pago de la subvención y, en su caso, forma y cuantía
de las garantías que puedan ser exigidas a las personas o entidades beneficiarias
cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvención concedida.
l) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan
considerarse precisas, así como los supuestos, en su caso, de revisión de
subvenciones concedidas.
m) La compatibilidad o incompatibilidad, cuando así se determine, con
subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de
otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
n) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria en relación con la
publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.
ñ) Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de personas o
entidades proveedoras para la realización de las actividades objeto de subvención,
a los efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de esta ley foral.

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310