I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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o en el caso de que no reúna los requisitos mínimos para poder ser beneficiaria de
dicho servicio, a la revocación de la concesión de la prestación concedida.»
Siete. Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima.

Obligaciones en relación con las contenciones.

1. En los servicios sociales del ámbito de personas mayores, o de personas
con discapacidad o con trastorno mental, se formará al personal en
procedimientos para evitar las contenciones, centrados en alternativas
ambientales, relacionales, conversacionales, para que las contenciones sean las
mínimas imprescindibles y, cuando sean precisas, lo menos agresivas posible.
2. En el momento de la contención, se velará por enviar mensajes
tranquilizadores, que dure el menor tiempo posible, evitar dejar sola a la persona y
contar en el equipo con personal formado en técnicas de apaciguamiento, para
conseguir una respuesta no simétrica a la reacción de la persona sino una actitud
profesional.
3. Después de la contención, se dejará constancia escrita de la situación que
desencadenó la contención, se elaborará un informe, cuyo contenido se
desarrollará reglamentariamente, con conclusiones sobre lo que podría haber
evitado o reducido la duración de la contención, y se planificará y desarrollará una
actividad de reparación, con reuniones, pautas y participación prevista
reglamentariamente o en el Protocolo de mínimos que establezca el departamento
competente en materia de servicios sociales.
4. El departamento competente en materia de servicios sociales controlará y
realizará un seguimiento del uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los
Centros y Servicios sociales autorizados por el mismo y el competente en materia
de salud los de su ámbito de competencias.
5. Las personas o entidades titulares de servicios sociales o centros
sociosanitarios deberán remitir a la Inspección del departamento competente en
materia de servicios sociales o del departamento competente en materia de salud
cualquier denuncia o comunicación que el personal, las personas residentes o
usuarias o sus familias realicen en relación con cualquier práctica inadecuada de
sujeción o contención de personas usuarias, garantizando a cualesquiera de esas
personas que no existirá ninguna consecuencia negativa derivada de esa
denuncia o comunicación.
6. El personal, las personas residentes o usuarias de servicios sociales o
centros sociosanitarios o sus familias podrán remitir a la Inspección del
departamento competente en materia de servicios sociales y a la Comisión de
Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona o a la Inspección del
departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicación
en relación con cualquier práctica inadecuada de sujeción o contención de
personas usuarias.»
Disposición final quinta.
Subvenciones.

Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de

«Artículo 14.

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán,
como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención, señalando la finalidad de utilidad
pública o social a que va encaminada la subvención.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue: